Felisa Robles, asesora laboral: “Muchos convenios contemplan mejoras para quienes trabajan el 24 y 31 de diciembre por la tarde”
La asesora recuerda revisar el convenio colectivo en las vísperas de los festivos navideños.

Los días 24 y 31 de diciembre son fechas muy señaladas en el calendario, pero, a efectos laborales, son considerados días hábiles. Así lo explica Felisa Robles, asesora fiscal y directora de Gabinete Robles: “Sí, son días hábiles, por lo que en general se trabaja. Ahora bien, muchos convenios colectivos contemplan mejoras específicas para quienes trabajen en estas fechas por la tarde, como descansos, compensaciones o retribuciones especiales. Si te toca trabajar, consulta tu convenio para conocerlos”, señala.
Aunque estas jornadas coinciden con la víspera de Navidad y de Año Nuevo, legalmente no se consideran festivos a nivel nacional. Esto significa que, salvo que el convenio de tu sector o la empresa establezcan lo contrario, los empleados deben acudir a sus puestos de trabajo y cumplir con su jornada habitual.
Sin embargo, muchas compañías adoptan políticas internas que permiten flexibilizar horarios o conceder incentivos económicos a quienes trabajen en esas fechas, especialmente en turnos de tarde o en sectores como comercio, hostelería y servicios esenciales.
La normativa laboral española establece que los días festivos son aquellos recogidos por calendario laboral autonómico o nacional. En este sentido, el 25 de diciembre y el 1 de enero sí son festivos, pero el 24 y 31 únicamente se diferencian por su relevancia cultural y familiar. Por ello, Robles recomienda revisar siempre el convenio colectivo aplicable y consultar con recursos humanos cualquier duda sobre compensaciones o descansos.
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En resumen, trabajar los días 24 y 31 de diciembre es habitual en la mayoría de sectores, aunque con algunas posibles ventajas. Como recuerda Felisa Robles: “Consulta tu convenio para conocer los descansos, compensaciones o retribuciones especiales que puedan corresponderte”. Esto permite conciliar la actividad laboral con las celebraciones de fin de año sin sorpresas en la nómina ni conflictos legales.
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