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Falta a su empleo cuatro días sin justificar, la despiden de mala manera y acaba ganando 8.000 euros de indemnización

El TSJ de Canarias ha declarado improcedente el despido de una ayudante de cocina. La trabajadora no recibió la notificación de despido.

Falta a su empleo cuatro días sin justificar, la despiden de mala manera y acaba ganando 8.000 euros de indemnización
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Jaime Esteban
Nació en Zamora en 2004. Es estudiante de Periodismo en la Universidad Complutense de Madrid y este es su primer trabajo en el mundo de la comunicación. Llega como becario a Diario AS en 2025, y es parte del equipo de AS América.
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado improcedente el despido disciplinario de una ayudante de cocina que fue cesada en enero del año pasado tras varias ausencias no justificadas, según sostenía la empresa. La trabajadora no llegó a recibir el burofax con la comunicación formal del despido porque se encontraba fuera del país, y únicamente tuvo conocimiento de la decisión cuando la empresa le remitió un mensaje por WhatsApp.

En la sentencia de primera instancia, el despido se consideró procedente ante la falta de justificación de las ausencias. Pero la empleada recurrió al entender que sí existía una explicación. Afirmó estar disfrutando de vacaciones autorizadas verbalmente por su superior. El tribunal resalta que la relación laboral se había desarrollado bajo acuerdos verbales y de buena fe, motivo por el cual la trabajadora había asumido que sus vacaciones estaban confirmadas.

El fallo recuerda que el despido es un acto formal, lo que implica que la comunicación debe llegar de forma efectiva al trabajador y que corresponde al empleador acreditar la correcta notificación. La falta de esta garantía, indica la resolución, impide al afectado preparar su defensa y supone la improcedencia de la medida disciplinaria.

Consecuencias para la empresa

La empresa deberá optar entre la reincorporación de la trabajadora o el pago de una indemnización de 8.319,63 euros. La empleada había comunicado verbalmente un viaje a su país de origen entre el 20 de enero y el 28 de febrero de 2024, que su superior aprobó sin llegar a formalizar por escrito la petición de vacaciones.

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La afectada acudió a los tribunales, que finalmente le han dado la razón. La sentencia señala que la empresa no agotó la diligencia necesaria para asegurar la notificación del despido y que los mensajes enviados por WhatsApp no reúnen la formalidad requerida para comunicar la extinción de un contrato laboral. La resolución concluye que el incumplimiento de los requisitos formales invalida la decisión.

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