Sociedad

Es oficial para miles de comunidades de vecinos en España: el Supremo aclara cuándo prescriben las deudas por las cuotas comunitarias

El Alto Tribunal ha ratificado a través de una sentencia que estas deudas prescriben a los cinco años, y no a los 15 como establecía el antiguo Código Civil.

Fachada de las nuevas viviendas que se están acondicionando para los vecinos afectados por el incendio de Campanar, a 26 de febrero de 2024, en València, Comunidad Valenciana (España). Los vecinos de los edificios afectados por el incendio de Campanar, tanto propietarios como inquilinos, pueden acceder esta semana a las 131 viviendas de nueva construcción de un inmueble de Safranar que el Ayuntamiento de València ha puesto a su disposición, que ya están equipadas.
26 FEBRERO 2024;VALENCIA;INCENDIO;VIVIENDAS;VECINOS AFECTADOS
Rober Solsona / Europa Press
26/02/2024
Rober Solsona | Europa Press
Alejandro Cañas
Redactor de la sección de Actualidad
Redactor de Actualidad desde octubre de 2021 hasta hoy. Entró en Diario AS en 2019 como becario. Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense.
Actualizado a

A través de una sentencia, el Tribunal Supremo (TS) ha fijado que el plazo de prescripción para las deudas por las cuotas comunitarias vencidas serán de cinco años, y no será de 15, como fijaba el antiguo Código Civil.

Un plazo que se aplica independientemente de si estas deudas eran anteriores a la reforma de la Ley 42/2015, que recogió algunas novedades como la reducción de 15 a cinco años del plazo de prescripción de acciones personales. Una sentencia que se basa en el artículo 1966 del Código Civil.

En él, se recoge la prescripción del plazo para exigir el cumplimiento de las obligaciones “de los arriendos, sean estos de fincas rústicas o de fincas urbanas”, además de pagar pensiones alimenticias y “cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves”.

Caso de la sentencia

En esta ocasión, el Alto Tribunal tuvo en cuenta el caso de una comunidad de vecinos que reclamaba a dos propietarios el pago de 6.497,30 euros por cuotas impagadas entre los años 2007 y 2014.

Pese a ello, solo se obligó a estos dos vecinos al pago íntegro de las cuotas adeudadas entre 2013 y 2014, de modo que solo tuvieron que pagar 1.696 euros más intereses, al no poder reclamarse las cuotas anteriores, dado que habían prescrito. Con este nuevo criterio, los propietarios pagaron una cantidad netamente inferior a la demandada por la comunidad.

Otras sentencias del Supremo

Acerca de las comunidades de propietarios, otra sentencia del Alto Tribunal fijó límites claros al reparto de gastos y refuerza el uso del coeficiente de participación, que será clave en el proceso.

Noticias relacionadas

El TS dejó claro que dentro de cada grupo los gastos deben repartirse según el coeficiente de participación. Los gastos comunes deben repartirse de forma proporcional, reforzando así la seguridad jurídica en las comunidades de vecinos.

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