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ACTUALIDAD

¿Es obligatorio tener una temperatura mínima y máxima en el trabajo y cuáles son los límites?

El INSTH recoge los factores de riesgo a los que se enfrentan los trabajadores en épocas estivales y las principales medidas preventivas para saber cómo actuar.

Adriana Rivera
¿Es obligatorio tener una temperatura mínima y máxima en el trabajo y cuáles son los límites?

El cambio climático está dejando huella, especialmente en la época de verano en donde las temperaturas cada vez son más altas. Estas condiciones climáticas pueden exponer a trabajadores y trabajadoras de empresas a diferentes causas de accidentes laborales, que en algunas ocasiones puede resultar mortales.

Hay que tener en cuenta que las condiciones ambientales de un lugar de trabajo, como la temperatura o la humedad, son factores esenciales para el bienestar y la salud de los trabajadores.

De resolver esta cuestión se ha ocupado el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSTH). Para ello ha elaborado una guía para aplicar al Real Decreto 486/1997 que regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben cumplir los lugares de trabajo.

¿Cuál es la temperatura máxima permitida en el trabajo?

La normativa española, a través del Real Decreto 486/1997, marca un intervalo específico de temperaturas que debe haber en un lugar de trabajo. Por normal general, en los locales de trabajo cerrados deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • En los trabajaos sedentarios de oficina, la temperatura debe oscilar entre los 17ºC y los 27ºC.
  • Para los trabajos ligeros, la temperatura debe estar entre los 14ºC y los 25ºC.

No obstante, la guía establece una serie de recomendaciones según la estación del año y dependiendo de la ropa que lleven los empleados. De esta forma, en verano se debe mantener una temperatura de entre 23ºC y 26ºC, y en invierno, la recomendación es que haya entre 20ºC y 24ºC.

Junto a la temperatura también se tiene en cuenta la humedad en los entornos laborales. Esta debe estar comprendida entre el 30% y el 70%, excepto en los locales en donde existan riesgos por electricidad estática, en donde el límite inferior será del 50%. Sin embargo, dependiendo de la estación del año, la humedad relativa puede variar. En verano se recomienda que esta se sitúe entre el 45% y el 60%, y en inverno ente el 45% y el 50%.

A pesar de estas recomendaciones a nivel general que se establecen en la normativa, cada lugar de trabajo deberá adaptarlas a sus propias características, teniendo en cuenta también los procesos u operaciones que se desarrollen, así como el clima de la zona.

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