¿Es legal que mi empresa contrate un detective para controlar una baja laboral por incapacidad?
Sí, siempre que exista un interés legítimo por parte de la empresa para obtener pruebas que evidencien posibles fraudes.
La baja laboral de un empleado representa un contratiempo para la productividad de la empresa, que, según el margen de maniobra, puede provocar pérdidas a una empresa. Algunas de estas bajas, no son necesariamente por necesidad, por lo que los empresarios pueden ir más allá, siempre y cuando este tenga dudas de la veracidad de su baja.
En el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario tiene permitido recurrir a un detective privado para investigar posibles actividades incompatibles con la baja durante el horario laboral establecido, buscando pruebas adicionales según sea necesario y examinar el estado de enfermedad del trabajador, colaborando así en su pronta curación.
Una práctica cada vez más común
Las funciones de vigilancia, investigación y seguimiento llevadas a cabo por detectives privados se encuentran respaldadas por la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada. Es necesario que exista un interés legítimo por parte de la empresa para obtener pruebas que evidencien posibles fraudes por parte de los empleados.
La actividad profesional de los Detectives Privados se rige por las disposiciones de la Ley de Seguridad Privada, abarcando “al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar y social, exceptuada la que se desarrolle en domicilios o lugares reservados”.
Las mutuas también pueden llevar a cabo seguimientos para verificar las condiciones médicas del trabajador, solicitando su presencia en sus instalaciones para evaluar las dolencias presentadas.
¿Qué consecuencias tiene una baja fraudulenta?
Simular una enfermedad o accidente laboral puede acarrear graves sanciones para el empleado. En caso de comprobarse el fraude tras una investigación, la empresa tiene el derecho de denunciar la situación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Las consecuencias para el trabajador pueden incluir sanciones que van desde la suspensión de empleo y sueldo hasta el despido procedente sin indemnización, siempre respaldado por pruebas que confirmen la falta.