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¿Es legal que mi casero se quede con un juego de llaves del piso de alquiler? Esto dice la Ley en España

Una de las dudas frecuentes al alquilar un piso es saber si el propietario puede quedarse con una copia de las llaves.

¿Es legal que mi casero se quede con un juego de llaves del piso de alquiler? Esto dice la Ley en España
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Cuando un inquilino firma un contrato de alquiler, no solo adquiere determinados derechos sobre la vivienda, también recibe una garantía fundamental: la inviolabilidad del domicilio.

Este principio, recogido en el artículo 18.2 de la Constitución Española, marca el límite sobre hasta dónde puede llegar la actuación de un casero respecto al piso arrendado.

¿Puede el casero tener una copia de las llaves?

Sí puede tener una copia de las llaves, pero nunca usarlas sin permiso. Según especifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el mencionado artículo 18 de la Constitución, el inquilino adquiere el pleno derecho de uso y disfrute de la vivienda.

Esto significa que, aunque el propietario conserve un duplicado, no puede entrar al inmueble sin autorización expresa. Si lo hiciera, podría incurrir en un delito de allanamiento de morada, recogido en el artículo 202 del Código Penal.

Hay varios supuestos en los que el casero sí que puede acceder al piso:

  • Permiso previo del inquilino.
  • Reparaciones urgentes que no admitan demora.
  • Autorización judicial.

¿Y si quiero cambiar la cerradura?

El inquilino tiene derecho a cambiar la cerradura en cualquier momento, incluso desde el primer día, y no está obligado a entregar copia de las nuevas llaves al propietario.

Eso sí, al finalizar el contrato debe devolver la vivienda en buen estado y entregar todas las llaves de la cerradura instalada, o en su caso reponer la original.

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*Esta pieza ha sido potenciada con Inteligencia Artificial.

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