¿Es legal prohibir entrar agua o comida en un concierto u otros espectáculos? Esto es lo que dice la ley
El Real Decreto Legislativo 1/2007 habla de “cláusulas abusivas” en aquellas que “un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes”.
La ciudad de Madrid termina de engalanarse para recibir la llegada de una de las grandes artistas del momento como es Taylor Swift. La cantante estadounidense actuará los días 29 y 30 de mayo en el estadio Santiago Bernabéu, toda vez que el feudo madridista se ha convertido en un espacio multifuncional capaz de albergar eventos de toda índole.
Pero más allá de la gran expectación generada respecto a estos dos conciertos (no actúa en España desde hace trece años, después de que fuera cancelado el Mad Cool de 2020 en el que iba a estar presente), lo que ha llamado la atención de sus fans y de la sociedad en general es que no se permita la entrada de agua ni de comida. Una iniciativa por la que la promotora, la empresa bilbaína Lastur Bookin SL, ha sido denunciada por parte de Facua.
Según la organización, la promotora del evento ha incurrido en una “cláusula abusiva”, al no permitir al público acceder con comida ni bebida del exterior. Un hecho llamativo, puesto que para esta semana se esperan en la capital temperaturas por encima de los 30 grados, mientras que las puertas del recinto se abrirán a las 16:30 para el acceso general. Para la organización, lo que busca la promotora es que se consuma en el interior. “Los precios en el interior no son los 30-50 céntimos que te cuesta en un supermercado. Esto es un elemento clave a nivel económico”, aseguraba hace unos días el secretario general de FACUA, Rubén Sánchez, en el Canal 24 Horas de TVE.
¿Qué dice la ley al respecto?
Según exponen desde Facua, la web de la promotora señala de forma clara que “no se permitirá el acceso al recinto con alimentos y/o bebidas del exterior”. ¿Es algo legal? Para ello, debemos acudir al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En él, en su artículo 82, se habla de las cláusulas abusivas.
“Se considerarán todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”, indica el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Igualmente, desde Facua recuerdan que la antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), publicó en el año 2016 un informe relacionado sobre este asunto. En aquella ocasión, versaba sobre la prohibición en cines, y la conclusión era que había una “cláusula abusiva”. Incluso, los Multicines España (Zafra, Badajoz) fueron las primeras salas de España que recibieron una multa en 2019 por impedir el acceso de comida y bebida del exterior. En dicha ocasión, el Instituto de Consumo de Extremadura impuso una sanción de 3.000 euros.
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