¿Es legal contactar a familiares para reclamar una deuda según la Ley de Protección de Datos?
La AEPD reconoce que el contacto se puede mantener con familiares, amigos e incluso el trabajo, siempre y cuando no se les comunique la cuantía de la deuda o la condición de deudor.
Que una empresa ceda los datos de un particular a un tercero, con el fin de saldar la deuda que mantiene con este, es una práctica considerada como legal. Así lo recoge la Agencia Española de Protección de Datos en su página web.
“En este caso, la entidad que te reclama la deuda intenta recuperarla y, por tanto, es lícito que intente contactar contigo en los teléfonos y direcciones que facilitaste”. Es decir, puede utilizar los datos personales facilitados por el particular con la firma del contrato que origina dicha deuda. También reconoce que las llamadas pueden realizarse a contactos de familiares, amigos e incluso del trabajo.
Sin embargo, advierte de una condición imprescindible para que puedan realizarse. “Se pueden realizar las mismas siempre y cuando no se les comunique la cuantía de la deuda o la condición de deudor”. El objetivo de la entidad es contactar con el particular en cuestión para saldar la deuda pendiente. De hecho, los propios familiares y amigos pueden ejercer el derecho de oposición a no recibir las llamadas.
La AEPD menciona como requisitos para incluir a una persona física en un tratamiento de solvencia patrimonial y crédito, es decir, en su fichero de “morosos”, los siguientes. Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. La existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (de 50€ o más), y que no hayan transcurrido cinco años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
Obligación de informar al afectado
También se incluyen para el acreedor, como informar al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, o realizar requerimiento de pago al deudor con carácter previo a la comunicación de sus datos al fichero de morosos.
Se debe notificar al afectado la inclusión de tales datos y la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda. Según los datos del Banco de España, la morosidad de los hogares se cifra en un 5,64% en nuestro país.
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