Es cazado bailando de fiesta de baja médica, Mercadona lo despide y la Justicia dicta sentencia
El TSJ de Castilla y León confirma el despido de un trabajador en baja médica. Un detective lo grabó disfrutando en las fiestas de su pueblo.


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha reafirmado el despido de un empleado de Mercadona, que permanecía en baja médica por una lumbalgia desde enero de 2024. La empresa decidió cesarlo tras recibir pruebas de un detective privado que lo grabó realizando actividades incompatibles con su situación de incapacidad temporal durante las fiestas patronales de Sariegos, donde se le observó bailando, saltando, levantando objetos y consumiendo alcohol sin signos aparentes de dolor.
La sentencia, dictada el 9 de junio de 2025, confirma el fallo anterior del Juzgado de lo Social número 3 de León, que ya había considerado el despido como procedente. El tribunal recordó que el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores permite la extinción del contrato cuando se vulnera la buena fe contractual, y que las actividades del empleado, por su naturaleza, perjudicaban objetivamente su recuperación.
El recurso, desestimado
El trabajador, que ocupaba un puesto de responsabilidad en un centro logístico de Mercadona en León con contrato indefinido y un salario mensual superior a 2.400 euros, recurrió la decisión alegando discriminación por su estado de salud y falta de proporcionalidad en la sanción. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJCyL desestimó todos sus argumentos, señalando que la incapacidad temporal no equivale a discapacidad.
El tribunal también valoró las grabaciones del detective como prueba lícita, al haberse realizado en espacios públicos y sin vulnerar derechos fundamentales. Además, destacó que el empleado no aportó informes médicos que justificaran la prolongación de la baja, inicialmente considerada de corta duración, lo que reforzó la validez de la actuación de Mercadona.
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Esta resolución sienta un precedente relevante en materia laboral, al reforzar la doctrina sobre la buena fe contractual y el control legítimo de las bajas médicas. Confirma que las empresas pueden recurrir a detectives privados cuando existan sospechas fundadas de abuso, siempre dentro de los límites legales, y subraya que el descanso médico no debe utilizarse para realizar actividades contrarias a las limitaciones que motivaron la incapacidad.
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