Encadena 19 años de contratos temporales en Correos, la compañía le despide y la Justicia sentencia: improcedente y 3.000 euros
Al empleado se le retiró también de la bolsa de empleo al no computarle los años de trabajo por el periodo de tiempo que fue objeto de indemnización.

Conseguir un contrato indefinido es, en ocasiones, misión imposible. Es habitual ir encadenando contrato temporal tras contrato temporal hasta, finalmente, alcanzar el premio buscado. Algo que no ocurrió en el caso de un trabajador de Correos, que se pasó nada menos que 19 años sumando contratos temporales de forma continuada.
Así fue hasta que, de buenas a primeras, le informaron de la extinción de contrato. El motivo argumentado fue que el compañero al que estaba supliendo (en un contrato de sustitución en el que llevaba más de siete años) se le acabó el derecho a la reserva del puesto de trabajo. Así pues, se puso en manos de sus abogados para presentar una demanda de despido, que el juez aceptó al considerar fraudulenta la relación laboral debido a la precariedad de los repetidos contratos temporales.
Por tanto, el despido fue reconocido como improcedente y la Justicia dio a elegir a la empresa la opción de readmitir al trabajador o una indemnización. Fue esta última la vía elegida por Correos, que optó por indemnizar al empleado con 38.291,65 euros en lugar de readmitirlo. Una indemnización previa a la actual, de 3.000 euros por daño moral tras expulsarlo de su bolsa de trabajo.
Retirados sus méritos
El trabajador, tras ser despedido, fue informado de que de acuerdo con las bases de la bolsa de empleo, el tiempo objeto de la indemnización por despido declarado improcedente no se le tendría en cuenta para computarlo como méritos. Con ello, fue expulsado de la bolsa y perdió toda opción a continuar dentro de la empresa. Después de más de 15 años, esos méritos no se tendrían en cuenta. La rebaremación dejó su puntación de méritos a cero y provocó su salida de la bolsa de empleo.
Los abogados consideraron que se trataba de una “evidente represalia” por denunciar el fraude cometido por la empresa por los contratos temporales. Algo que reafirma el Juzgado de Cáceres. “Esta sentencia es de gran relevancia porque refuerza una de las garantías esenciales del Estado de Derecho: nadie puede ser castigado por ejercer sus derechos ante la Justicia”.
Por ello, el juzgado de lo Social número 1 de Cáceres estima parcialmente la demanda y declara la nulidad de la exclusión de trabajador de la bolsa de empleo, considerando que se han vulnerado sus derechos fundamentales de igualdad y garantía de indemnidad tras un despido declarado previamente como improcedente. Además, se le reconoce el derecho a ser reintegrado en la bolsa, en el número 33, y se condena a Correos al abono de una indemnización de 3.000 euros por daño moral.
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Mariano Mecerreyes Jiménez, magistrado, concluyó que la exclusión no solo carece de protección legal, sino que además entra en colisión con la normativa constitucional y laboral. Igualmente, señala que el hecho de probar al empleado del cómputo de sus años podría producir un agravio. “Si otro empleado en idéntica situación, pero que no recurriera legalmente, sí vería baremada su trayectoria para la bolsa de trabajo, mientras que quien recurrió y demostró la improcedencia de su despido sería penalizado”.
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