El TSJPV condena a una empresa por poner un detective privado a un trabajador que jugaba al golf estando de baja
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima que las pruebas se tomaron en un espacio privado, por lo que son ilícitas.
Cuando uno se encuentra de baja temporal por algún tipo de incapacidad, hay cosas que no se deben hacer. Si no estamos capacitados para el desarrollo de nuestra actividad laboral, hay situaciones que se deben evitar. Porque, si nos pillan, nos puede ocasionar un problema.
Es, más o menos, lo que ocurrió con un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal, y cuya empresa contrató a un detective privado para que le siguiera. Ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la condena que impuso el Juzgado de lo Social 2 de Donostia-San Sebastián a la empresa.
De este modo, el TSJPV rechaza el recurso interpuesto por la empresa en cuestión contra la sentencia previa, que dejaba sin efectos la sanción que se impuso al empleado por fraude y transgresión de la buena fe. Una sanción que consistía 60 días de suspensión de empleo y sueldo y que estuvo motivada por el hecho de ir a jugar al golf a un club privado, según recoge Legal Today.
En septiembre del pasado año, este trabajador recibía una notificación por parte de su empresa. Se encontraba de baja temporal por un trastorno adaptativo no especificado, cuando se le informaba de que sería suspendido de empleo y sueldo durante 60 días por los hechos expuestos, entre otros. Dicha sanción tenía su origen en el informe realizado por una empresa de detectives que siguió al trabajador en un club de golf privado y durante su estancia en una segunda residencia, fuera del País Vasco.
Entonces, el afectado recurrió dicha sanción y el Juzgado de lo Social 2 le dio la razón, anulando la misma. Según consideraron, la prueba aportada habría violado el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada, que dice lo siguiente: “En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados”, en relación al club de golf.
Indemnización de 15.000 euros al trabajador
Igualmente, el Tribunal Superior recuerda que el lugar en el que se tomaron las pruebas era “un lugar reservado” sin acceso público, de modo que estas eran ilícitas. “Se llevó a cabo un acto de intromisión en el derecho a la intimidad del demandante”, expone el TSJPV. Del mismo modo, detalla que el motivo de su baja laboral no tenía contraindicado el ejercicio de una actividad deportiva, y tampoco el hecho de ir a una segunda residencia.
Así, la empresa ha sido obligada a indemnizar al trabajador con 15.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados. La sentencia, no obstante, no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Sigue el canal de Diario AS en WhatsApp, donde encontrarás todo el deporte en un solo espacio: la actualidad del día, la agenda con la última hora de los eventos deportivos más importantes, las imágenes más destacadas, la opinión de las mejores firmas de AS, reportajes, vídeos, y algo de humor de vez en cuando.