SENTENCIAS
El TS unifica doctrina con el derecho a la reducción de jornada y la modificación del horario de trabajo
El Tribunal Supremo unifica doctrina con el derecho a reducción horaria por cuidar de un hijo menor de 12 años y el cambio de turno rotatorio a turno fijo.
El Tribunal Supremo (TS) ha unificado doctrina tras determinar que en el caso de reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años recogido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, no hay obligación por parte de la empresa a cambiar el sistema o tipo de jornada del trabajador.
Así se ha pronunciado la Sala de lo Social del alto tribunal en la sentencia número 983/2023, de 21 de noviembre, al estimar el recurso de casación de una conocida empresa de distribución contra el fallo a favor de una trabajadora por parte del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena y el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Reducción de jornada sí, modificación del horario no
La empleada había solicitado la reducción de jornada y la modificación del horario. La empresa le había concedido la reducción de jornada por guarda legal, de ocho a cuatro horas, pero no la modificación del turno, entendiendo que la reducción se debería aplicar al turno de mañana o tarde que le correspondiese a la trabajadora.
Tras la demanda de la trabajadora, la empresa había sido condenada a aceptar la modificación horaria solicitada y a indemnizarla con 3.500 euros por daños y perjuicios. La empleada, quien trabaja en la compañía desde 1992, tuvo una hija en 2014 y, desde esa fecha hasta 2018, estuvo de excedencia. Al reincorporarse, solicitó la reducción de jornada en turno fijo.
La compañía, tras el fallo a favor del Juzgado de lo Social de Cartagena y el TSJRM, había solicitado al TS la unificación de doctrina, ante la contradicción existente entre las sentencias antes mencionadas y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 936/2017, además de la posible infracción de los apartados 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia del Tribunal Supremo
En su sentencia firme, el TS recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional 26/2011 que establecía la “dimensión constitucional de todas aquellas normativas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los trabajadores, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo o por razón de circunstancias personales como desde la del mandato de protección a la familia y la infancia”.
No obstante, el TS recuerda que la concreción horaria es un derecho que el trabajador tiene dentro de su jornada ordinaria y especifica que “la reducción debería producirse sin alterar el régimen de trabajo a turnos que venía realizando y que constituía característica específica de su jornada ordinaria”.