El Tribunal Supremo lo confirma: si tienes un permiso retribuido por la empresa, sólo podrás disfrutarlo en estos días
El Alto Tribunal ratificó una sentencia de la Audiencia Nacional de enero de 2024, y dicta que estos permisos solo se disfrutarán en días laborables.

Los permisos retribuidos deberán disfrutarse en los días laborables y no en días naturales. Es la última confirmación del Tribunal Supremo (TS), que ha respaldado así una sentencia previa de la Audiencia Nacional de enero de 2024.
Con ello, el Alto Tribunal estimó el recurso presentado por los sindicatos contra el convenio colectivo del contact center. El criterio se aplicará por igual a todos los sectores y convenios. El TS entiende, con esta decisión, que estos permisos tienen sentido si se proyectan sobre días laborables.
Además, esto permite que se pueda producir la ausencia laboral del trabajador para que pueda atender necesidades sin perder salario. La aplicación de esta sentencia implica, a su vez, la eliminación del concepto de días naturales recogidos en el III Convenio Colectivo del sector del ‘contact-center’.
En España, son varios los motivos por los que un empleado se puede ausentar de su puesto de trabajo sin que ello conlleve una pérdida de salario. Accidentes, enfermedades, fallecimiento de un familiar o mudanza son solo algunos por los cuales un trabajador puede ausentarse.
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No son los únicos. También se encuentran otros como lactancia, matrimonio y formación. El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores dicta más de una decena de casos en los que un trabajador puede pedir permisos retribuidos, y establece que toda empresa debe permitir a sus empleados disfrutar de ellos, siempre y cuando se justifique la causa y la ausencia se avise con antelación.
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