Sociedad

El trabajador sufre un infarto, le despiden dos días después y al poco llama la justicia con una indemnización cuantiosa

La justicia acabó dándole la razón al trabajador y sentenció a la empresa con el pago de varios miles de euros por daños emocionales.

Monitor in hospital ward showing bmp from patient, laying in bed with oxymeter attached on finger, discussing with doctor and nurse about recovery treatment.
Photographer: Dragos Condrea
Marta Tejedor
Actualizado a

Un infarto cardíaco supone el ingreso inmediato de un trabajador de peón en la UCI de Manresa y su posterior despido por parte de la empresa. El exempleado recibió el aviso de despido el 25 de marzo de 2022, dos días después de su ingreso en la UCI. Según le informó la empresa, su despido disciplinario contaba con efectos sobre el día 24 de ese mes por su ausencia en el puesto de trabajo.

La compañía comprendió que su ausencia los días 23 y 24 no había sido justificada y era motivo suficiente para proceder con su despido. El extrabajador, que llevaba en la empresa desde 2021 con jornada completa y un salario mensual de más de 1.700 euros brutos, quiso llevar su caso ante los tribunales.

La reclamación del exempleado fue recogida por el Juzgado de lo Social número 1 de Girona y después de escuchar los testimonios del extrabajador y la empresa, dictaminó que el despido había sido improcedente. No obstante, el fallo no aprobó la demanda del extrabajador para la nulidad del despido. El motivo, según informa Huffpost, fue que este no había acreditado el tiempo límite padecido y que, en el momento del juicio, el exempleado se encontraba con el alta médica.

El Tribunal le dio la razón

Al no haber ningún problema con la situación física en el momento del juicio por parte del extrabajador, el juzgado no dictaminó la nulidad del despido, considerándolo como improcedente. El antiguo peón no se contentó tampoco con esta decisión y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

En este caso, el extrabajador volvió a defender que su despido fue nulo por discriminación y vulneración de derechos fundamentales. En ese momento aún no se había aprobado la Ley 15/2022 de igualdad de trato, por la cual se considera nulo un despido por discriminación racial, religiosa, de edad o por estado de salud, entre otras.

Ante esta ausencia legislativa, el tribunal consideró que un despido podría considerarse como nulo si la enfermedad se asociaba a una discapacidad, entendida como una limitación de larga duración que impidiera la participación plena en la vida profesional. Además, debía de ser conocida por la empresa y ser la causa de la extinción del contrato.

En base a esta resolución, el juzgado dictaminó que el carácter temporal del caso debía de basarse en el momento del despido, cuando el extrabajador seguía ingresado en la UCI. De esta manera, el fallo clasificó como nulo el despido por considerar que la falta se había producido por una enfermedad de “larga duración” y que la empresa conocía momentos previos a la redacción del despido.

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Ahora, la empresa se enfrenta al pago de 15.000 euros por daños morales, la readmisión del antiguo trabajador en las mismas condiciones laborales previas al despido y el abono de los salarios de tramitación.

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