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SOCIEDAD

El tipo de derrama que estás obligado a pagar en tu comunidad de vecinos

La Ley de Propiedad Horizontal establece que se debe abonar una reforma necesaria siempre que el coste no exceda de las 12 mensualidades de la cuota ordinaria.

Pago derrama vecinos
Freepik

La convivencia en una comunidad de vecinos implica el pago de una cuota en concepto de comunidad para hacer frente a gastos como la limpieza, el mantenimiento, reparaciones menores o los servicios de luz y agua de las zonas comunes, entre otras. Sin embargo, pueden darse imprevistos que requiera de un pago mayor, lo que popularmente se conoce como derrama.

Según explica el portal de Legálitas, se trata de un pago extraordinario que se solicita a los propietarios para atender a gastos imprevistos que salen del presupuesto habitual, especialmente en los casos en los que los fondos son insuficientes. Normalmente, este tipo de gastos suelen consensuarse de manera conjunta entre todos los propietarios.

La cantidad a abonar en función de los metros en propiedad

Basándose en la Ley de Propiedad Horizontal, el pago de la derrama se lleva a cabo de igual forma que la cuota ordinaria, es decir, “a cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo”. Esto implica que se suele hace según los metros que tiene cada propietario en comparación al total del edificio.

No obstante, esto puede no tener que ser así, pues si en la normativa de la comunidad o en un acuerdo conjunto se establece que sea a partes iguales, es legal que se proceda de esta forma. En cuanto al límite en la cantidad a abonar, la realidad es que en dicha Ley no existe un tope de máximos ni mínimos, siendo la junta de propietarios las que pueden establecerlos.

Dos tipos de obras: ¿cuándo el propietario se puede negar a pagar una derrama?

En los casos en los que haya un excedente de esta derrama, son los propietarios los que han de llegar a un acuerdo conjunto, aunque lo más habitual es que se destine a los fondos comunes, como parte de los gastos ordinarios.

Las derramas no son de carácter ‘obligatorio’ siempre y cuando sean para ejecutar obras de mejora o implantar instalaciones o servicios que no son estrictamente necesarios para la correcta conservación y habitabilidad del inmueble. De hecho, la Ley de Propiedad Horizontal diferencia dos tipos de reformas:

  • Obras necesarias (mantenimiento o reparación): Son obligatorias y los propietarios deben contribuir a ellas, siempre y cuando el coste no exceda las 12 mensualidades de la cuota ordinaria de la comunidad.
  • Obras no necesarias: Pueden ser impugnadas si su coste excede tres meses de cuotas ordinarias. En este caso, no son obligatorias. Por poner un ejemplo, en la construcción de una piscina, quienes voten en contra no lo pagarán, pero no tendrán derecho a utilizar estos servicios.

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