El Supremo prohíbe al vecino de una comunidad de propietarios utilizar el trastero como aparcamiento
Para los magistrados esta actividad era contraria a la Ley de Propiedad Horizontal, además no disponía de autorización ni licencia para realizar esta acción.
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado a una comunidad de propietarios y ha prohibido a un vecino utilizar su trastero como plaza de aparcamiento. Según argumentan los magistrados esta actividad era contraria a la Ley de Propiedad Horizontal, además no disponía de autorización ni licencia para realizar esta acción. El conflicto comenzó hace ya siete años en un edificio ubicado en Villena, Alicante, que tenía licencia para 26 plazas de aparcamiento y 26 trasteros, según ha asegurado la secretaria del Ayuntamiento en un comunicado en el que avisaba que “cualquier otra información en cuanto a vehículos alteraría las condiciones de seguridad sobre las que había sido concedida la licencia”.
Según ha explicado la propia comunidad de propietarios, el antiguo propietario del trastero y de la plaza del garaje derribó el tabique que los dividía y comenzó a guardar y aparcar dos vehículos sin autorización de la comunidad, aunque dejó de hacerlo tras mantener una conversación con él. Además, según explican, la comunidad de propietarios también se puso en contacto la agencia inmobiliaria que se encargó de la venta del garaje para que pusiese en conocimiento al nuevo comprador que únicamente se trataba de un solo garaje y un único trastero, tal y como constaba y figuraba en las escrituras, y no dos plazas de garaje. Sin embargo, los nuevos propietarios siguieron utilizando el trastero para dejar un segundo vehículo ahí, pese a la negativa de la comunidad.
Al percatarse de la reincidencia de esta situación se procedió a denunciar al nuevo propietario. El encargado de estudiar el caso fue el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villena, quien acabó dando la razón a la comunidad de propietarios. Las conclusiones que pudo obtener la justicia fue que el uso ilegitimo del trastero podía perjudicar las condiciones de seguridad que figuraban cuando la licencia fue concedida, pudiendo llegar a mermar los derechos del resto de los vecinos del edificio en el caso de que tuviesen que utilizan el seguro colectivo, el cual estaba contratado para 26 plazas de aparcamiento y 26 trasteros.
Sin embargo, la sentencia fue recurrida por los demandados, y finalmente desestimada por la Audiencia Provincial de Alicante- sentencia número 390/2019, de 26 de septiembre- que permitió el uso del trastero como plaza de aparcamiento, argumentando que también había otros ejemplos de vecinos que dejaban varios vehículos sin obtener ningún tipo de oposición por parte de la comunidad. Asimismo, condenó a pagar los costes de primera instancia a los demandantes.
Tras la decisión de la Audiencia Provincial la comunidad de propietarios decidió llevar el caso al Tribunal Supremo y la Sala de lo Civil, quien ha acabado por dar la razón a la parte demandante en una sentencia realizada el pasado 23 de febrero (239/2024). Fue firmada por los magistrados Francisco Marín Castán, el presidente, María de los Ángeles Parra Lucán y Antonio García Martínez, que ha actuado como ponente.
Según declara la abogada encargada del caso, Celia Lledó Rico, a Economist & Jurist, “La sentencia del Supremo reconoce el derecho de la comunidad de propietarios a defender que los propietarios de trasteros no puedan modificarlos para usarlos como garajes y considera que cambiar el uso de un trastero a garaje altera la seguridad del edificio y constituye una actividad prohibida”. Lledó celebra el fallo final de la sentencia, y se alegró de que se “ponga fin a este conflicto entre vecinos que comenzó en los juzgados de Villena hace siete años y ha estado cuatro años en el Supremo”.
Siete años después el conflicto llegar a su fin con la razón del Tribunal Supremo a los demandantes
Según avala el Tribunal Supremo, el criterio de la Audiencia no es correcto y ha añadido que los propietarios al utilizar un espacio, que en un inicio estaba destinado como trastero, como garaje para aparcar un segundo vehículo, no solo están incumpliendo la normativa de la comunidad, sino que también atentan un peligro de seguridad ya que “están incumpliendo las condiciones en las que el Ayuntamiento de Villena concedió la licencia de apertura para la actividad de garaje privado en el edificio comunitario” .
Asimismo, como explica el Supremo, el hecho de que no solo fuese un caso aislado, sino que también otros vecinos utilizasen el trastero para aparcar otro vehículo “no es óbice a lo anterior ni puede justificar que actúen por la vía de hecho y al margen de las vías legales que están abiertas y a su disposición si consideran que están siendo injustificadamente discriminados o tratados con abuso de derecho por la comunidad, lo que en el presente procedimiento no han planteado en ningún momento”.
«Por lo tanto, los recurridos hacen algo que no les está permitido y que contraviene las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, que es el modo en el que se sigue expresando, para describir uno de los tipos de actividades no permitidas, el artículo 7.2 LPH, precepto legal que, al contrario de lo que considera la Audiencia Provincial, sí resulta de aplicación en el presente caso”, concluían los magistrados.