El Supremo lo confirma: acceder al ordenador de otro trabajador es delito aunque no se lean archivos
Un superior accede al ordenador de una trabajadora, cambia la clave, y afirma no haber visto ninguna carpeta personal, pero la ley dicta sentencia.

Los ordenadores de trabajo se han convertido cada vez más en una delgada línea que separa lo personal de lo profesional. Se usan para casi todo de manera híbrida. Y es lo que hacía una trabajadora, tener carpetas separadas para su trabajo y para su vida privada, con fotos, documentos.
Es más, su trabajo, enfermera en una residencia de ancianos, le hacía tener información confidencial de todos los pacientes, información sensible y que no debe ser revelada. Hasta que llegó el director de la residencia aprovechando que ella no estaba en ese momento trabajando, y a través de un USB, cambió la contraseña de acceso.
La justicia ha establecido que la clave personal de un ordenador, un identificador del titular que permite el acceso a toda la información que pueda existir en el dispositivo, es un dato personal reservado y protegido por el artículo 197.2 del Código Penal. Así, el Tribunal Supremo especifica que el mero acceso al ordenador haciéndose valer de su contraseña, un dato personal reservado, ya se considera delito.
Ha sido condenado a dos años, seis meses y un día, multa e inhabilitación absoluta durante seis años por los delitos de revelación de secretos y de intrusismo, impuesta por la Audiencia Provincial de Cáceres, como autor de dos delitos: uno de descubrimiento de secretos cometido por funcionario público y otro de intrusismo profesional, que conllevó una multa de seis meses.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) afirma que no hay pruebas de que accediera a datos personales, sino solamente al nombre de las carpetas sin conocer su contenido, suficiente para poder modificar la contraseña poniendo una nueva para después sí acceder a carpetas identificadas con archivos privados y personales de la denunciante.
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Por tanto, el Supremo afirma que “un identificador en línea constituye un dato personal susceptible de protección”, equiparando claves, contraseñas o identificadores telemáticos a datos personales reservados, ya que permiten el acceso a servicios e información directamente vinculados a una persona.
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