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SOCIEDAD

El Supremo aclara el supuesto en el que puedes cambiar tu puesto de trabajo sin reducción de salario

El Supremo ha emitido una sentencia que reconoce el derecho de una trabajadora a conservar su salario al verse obligada a cambiar de puesto dentro de la misma empresa por problemas de salud.

Un ascenso laboral “seco” implica más responsabilidades, aunque sin un aumento salarial, pero ¿tiene alguna ventaja? Te explicamos.
PATTANAPHONG KHUANKAEWEYEEM / GETTY IMAGES

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que establece un importante precedente para los trabajadores obligados a cambiar de puesto dentro de una misma empresa por problemas de salud. Según la resolución, estos empleados tienen derecho a percibir el mismo sueldo que recibían antes del traslado, incluso si el nuevo puesto tiene una retribución inferior.

La sentencia se deriva de un caso en el que una trabajadora de una residencia de ancianos en Cataluña fue reasignada de su puesto como auxiliar sanitaria a recepcionista debido a problemas de salud. Con motivo del cambio de puesto, la empresa pública para la que trabajaba decidió ajustar su nómina, reduciendo su salario al nivel correspondiente a su nueva posición como recepcionista.

La trabajadora indicó que, tras el cambio, solo se mantuvieron los conceptos e importes relativos a su nuevo cargo, y dejó de percibir aquellos relacionados con el puesto de auxiliar sanitaria. Por este motivo, presentó una demanda reclamando la diferencia salarial, ya que se le dejó de abonar 2.266 euros correspondientes al complemento de asistencia de atención directa que percibía como auxiliar sanitaria.

El Supremo garantiza la igualdad salarial

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación presentado por la Administración de la Generalitat de Cataluña, confirmando así el derecho de la trabajadora a recibir un complemento salarial que iguale su sueldo al que percibía en su puesto anterior. Este complemento tiene como objetivo asegurar que los trabajadores no sufran una pérdida económica debido al cambio de puesto por razones de salud.

La sentencia subraya que la normativa vigente, en particular el artículo 15.5 del VI Convenio Colectivo Único de la Generalitat de Cataluña, protege a los trabajadores en estas situaciones. El Tribunal aclara que este precepto establece que los trabajadores deben recibir la formación necesaria para sus nuevas funciones y garantiza una compensación si sus retribuciones son menores.

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