Sociedad

El SEPE lo confirma: puedes pedir el paro si dejas tu trabajo en “esta circunstancia”

Solo en situaciones justificadas, como el impago o retraso del salario, se permite cobrar esta concesión tras una baja voluntaria.

Varias personas hacen cola en una oficina del SEPE, a 4 de agosto de 2025, en Madrid (España). El paro registrado en las oficinas de los servicios públicos de empleo bajó en 1.357 personas en julio en relación con el mes anterior (-0,06%) hasta situarse en un total de 2.404.606. Por su parte, la Seguridad Social ganó una media de 4.408 cotizantes en julio respecto al mes anterior (+0,02%) y el sistema alcanzó un nuevo máximo histórico, con 21.865.503 afiliados, según los datos publicados este lunes por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, respectivamente.
04 AGOSTO 2025;PARO;SEGURIDAD SOCIAL;COTIZANTES;INEM;EMPLEO;OFICINA;SEPE
Eduardo Parra / Europa Press
04/08/2025
Eduardo Parra
David Cuéllar
Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y actualmente estudiante del Máster en Periodismo Multimedia Profesional en la misma institución, su trayectoria académica y profesional está marcada por una pasión por la escritura que le acompaña desde la infancia.
Actualizado a

El paro es aquello que se concede a las personas que se han quedado sin trabajo. Pero, en contra de lo que muchos pueden pensar, este no es el único requisito que se exige, dado que el sistema de protección también se asegura de que estas personas desempleadas no hayan cometido fraude para poder beneficiarse de esta ayuda.

Por tanto, es muy difícil conseguir el paro si una persona ha dejado el trabajo de forma voluntaria, ya que siempre tiene que haber una causa de cese. Sin embargo, existen excepciones. Una de ellas son las situaciones de impago o retraso en el cobro del salario.

Fernando Maján, asesor de la Subdirección de Prestaciones del SEPE, explicó en el programa Madrid Trabaja, de Onda Madrid, que “hay determinadas situaciones en las que el trabajador decide marcharse del trabajo y pueden dar acceso a la prestación”, aunque “tienen que ser con un determinado procedimiento y de una determinada manera”.

Las situaciones de impago o retraso de nómina entrarían entre estas causas. En la página web del SEPE puede verse cómo confirma esto: “Decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral” por, entre otras razones, falta de pago o retraso continuado del pago del salario”.

El trabajador no es quien toma esta decisión por sí mismo, dado que el asesor ha explicado que es necesario pasar “un procedimiento” y que deben existir unas “determinadas condiciones” para poder extinguir el contrato.

Intervención del juez

Tendrá que presentar la conciliación con la empresa y, si no hace caso, ir a la jurisdicción de lo social. Será el juez quien determine la posible extinción del contrato por voluntad del trabajador”, comenta Maján.

“Si se da esta circunstancia”, el trabajador podrá irse de su trabajo y cobrar el desempleo, dado que todo estará acorde al procedimiento.

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La cotización que lleve el trabajador en ese momento será lo que indique cuánta prestación va a recibir. Si tiene un año cotizado, podrá recibir el paro; si tiene menos de un año, tendrá que consultar alguno de los subsidios que el SEPE pone a disposición.

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