Sociedad

El SEPE lo confirma en 2026: este es el ‘extra’ que cobrarán los desempleados que encuentren trabajo a partir del 1 de enero

Los trabajadores que cobran el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) ya no tendrán que solicitarlo expresamente.

Un hombre pasa por una oficina del SEPE, a 4 de febrero de 2025, en Madrid (España). El paro registrado en las oficinas de los servicios públicos de empleo subió en 38.725 personas en enero en relación al mes anterior (+1,5%) debido, sobre todo, al sector servicios, que concentró la mayor parte del aumento del desempleo tras finalizar la temporada navideña, según datos publicados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
04 FEBRERO 2025;SEPE;PARO;DESEMPLEADOS
Carlos Luján / Europa Press
04/02/2025
Carlos Luján | Europa Press
Actualizado a

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) introduce este año un cambio en el llamado Complemento de Apoyo al Empleo (CAE). A partir de 2026, esa prestación contributiva por desempleo se abonará de oficio y sin que el beneficiario tenga que solicitarlo.

El CAE sirve para que, cuando empiezas a trabajar mientras cobras el paro, sigas recibiendo una ayuda económica adicional. El cambio facilita que se active directamente el CAE cuando encuentres un empleo, ya sea a tiempo completo o parcial, siempre que cumplas los requisitos.

“Si estás cobrando una prestación contributiva y empiezas a trabajar, empezarás a percibir de forma automática un ingreso que es el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)”, señala la web del SEPE.

Este cambio implica que los desempleados que empiezan a trabajar —ya sea a tiempo completo o parcial y siempre que cumplan los requisitos legales— no tienen que solicitar el CAE, porque el organismo lo aplicará automáticamente.

Sin embargo, aunque el SEPE pague ese complemento automáticamente, los días que recibes el CAE cuentan como días consumidos de tu prestación por desempleo. Es decir, que se reduce el total de días de paro que te quedan por consumir.

Sin embargo, para cobrar el complemento, se necesitan una serie de requisitos. Los explica el SEPE en su página web:

  • La prestación por desempleo no debe proceder de un ERTE ni del Mecanismo RED, y a partir del 1 de abril de 2025 debes empezar a trabajar a jornada completa.
  • La empresa que te contrate no puede tener un expediente de regulación de empleo (ERE) en el momento de la contratación, no puedes haber trabajado en esa misma empresa en los 12 meses anteriores, ni puede existir parentesco cercano con el empresario.

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