Sociedad

El reglamento de la DGT lo confirma: si un vecino aparca en su propio vado, puedes apelar al artículo 91 para denunciarlo

Los vados son un punto de duda para muchos conductores. Ni siquiera el titular puede aparcar frente al suyo.

Permanent Vado traffic signal
Mirenphotography
Jaime Esteban
Nació en Zamora en 2004. Es estudiante de Periodismo en la Universidad Complutense de Madrid y este es su primer trabajo en el mundo de la comunicación. Llega como becario a Diario AS en 2025, y es parte del equipo de AS América.
Actualizado a

Los vados suelen generar dudas entre los conductores acerca de los usos permitidos en estos espacios. Incluso quienes disponen de uno se preguntan con frecuencia qué pueden hacer y qué no, especialmente en lo relativo a parar o estacionar frente a su propio acceso.

Una de las preguntas más frecuentes es si un propietario puede aparcar frente a su vado sin arriesgarse a una sanción. La normativa es clara, no está permitido. El pago del vado otorga únicamente un derecho de paso para acceder o salir de un inmueble, pero no concede autorización para detenerse ni estacionar en ese punto. El artículo 91 del Reglamento General de Circulación establece que cualquier parada o estacionamiento debe realizarse sin obstaculizar el tránsito ni poner en riesgo al resto de usuarios.

Tampoco existe excepción para el titular del vado. Aparcar en él es una infracción sancionable y un agente puede imponer una multa aunque el vehículo no impida la salida de otros. El permiso concedido se limita al tránsito por el espacio reservado, por lo que solo es posible detenerse el tiempo imprescindible para entrar o salir del garaje.

Multas y actuación en caso de bloqueo

Quien decida estacionar en un vado se expone a una sanción de 200 euros, que puede reducirse a la mitad si se realiza el pago en los 20 días naturales posteriores a la notificación. Esta prohibición es absoluta, ni el tiempo de permanencia ni el hecho de ser beneficiario del vado modifican la normativa, que tampoco permite parar brevemente en la zona.

Noticias relacionadas

En caso de que un vehículo ajeno bloquee el acceso, es posible llamar a la policía para que intervenga y sancione al responsable. No es necesario ser el titular del vado para solicitar asistencia, ya que cualquier persona que se vea afectada por la obstrucción (o incluso quien observe la incidencia) puede requerir la actuación de los agentes.

¡Tus opiniones importan! Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de WhatsApp. ¿Buscas licenciar contenido? Haz clic aquí

Etiquetado en:
Comentarios
Normas

Rellene su nombre y apellidos para comentar

Te recomendamos en Sociedad

Productos recomendados