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El ‘recorte’ del Supremo al decreto que limita la publicidad en el juego y las apuestas

Entre los aspectos anulados se incluyen las limitaciones a hacer promociones para nuevos clientes o la aparición en estos anuncios de personajes famosos.

El ‘recorte’ del Supremo al decreto que limita la publicidad en el juego y las apuestas
UnSplash

El Tribunal Supremo ha anulado artículos del real decreto 958/2020 de comunicaciones comerciales de las actividades del juego que limita la publicidad del juego y las apuestas online al entender que “determinadas limitaciones o prohibiciones establecidas en la norma reglamentaria carecen de la necesaria cobertura legal”.

Más concretamente, el alto tribunal ha anulado los artículos 13, en sus apartados 1 y 3, relativos a las actividades de promoción dirigidas a nuevos clientes; el artículo 15, sobre la aparición en la publicidad de personajes famosos; y el artículo 23, apartado 1, que establece una prohibición generalizada para la difusión de comunicaciones comerciales a través de servicios de la sociedad de la información.

Otro artículo anulado

Por si esto fuera poco, también ha anulado el artículo 25.3, sobre la publicidad del juego en plataformas de intercambio de vídeos; y el artículo 26 en sus apartados 2 y 3, por los que se limita la posibilidad de llevar a cabo la publicidad a través de redes sociales.

Esta decisión, adoptada por los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se ha tomado al estimar de forma parcial el recurso que presentó la Asociación Española de Juego Digital contra el texto aprobado en noviembre de 2020, cuando Alberto Garzón lideraba el Ministerio de Consumo.

A tener en cuenta

El decreto, entre otras cosas, endurecía la regulación y limitaba los anuncios de apuestas a una franja entre la 1:00 y las 5:00 horas y eliminaba la excepción durante las retransmisiones deportivas. Ahora bien, siempre ha sido objeto de gran polémica.

La sentencia considera que la publicidad forma parte de la libertad de empresa y está sujeta a límites. ¿Por qué? Está claro: se trata de una actividad regulada en la que la intervención del Estado viene exigida por la protección a intereses superiores de carácter general, como los relativos a la protección de menores y los derechos de consumidores y usuarios.

Más detalles

Eso sí, detalla que tales prohibiciones y límites, en cuanto inciden también en el ejercicio de una actividad empresarial lícita, debe tener cobertura legal suficiente. Ahora bien, sin que puedan regularse por normas reglamentarias independientes y desvinculadas de los criterios y límites fijados por el legislador.

La reserva de ley no excluye la posible colaboración normativa del reglamento, aunque no es suficiente una revisión en blanco, sino que debe contener los criterios generales o directrices sobre los que fundar las limitaciones y estas han de ser proporcionales al fin que se persigue.

Los magistrados, al respecto, puntualizan que “determinadas limitaciones o prohibiciones establecidas en el decreto carecen de la necesaria cobertura legal”. Y, por lo tanto, son anuladas. No obstante, han desestimado el recurso vinculado a otros preceptos reglamentarios por entender que tienen suficiente cobertura legal y las limitaciones son proporcionales.

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