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SOCIEDAD

El pueblo de España que prohíbe las fregonas en la terraza y los ladridos

Villanueva de la Torre, en la provincia de Guadalajara, tiene ordenanzas municipales que regulan cuestiones relacionadas con la estética del lugar y con las convivencia

El pueblo de España que prohíbe las fregonas en la terraza y los ladridos

En un mundo ideal, todas las personas harían un esfuerzo voluntario por facilitar la convivencia entre congéneres. Pero, a veces, no es suficiente con apelar al sentido del civismo. En ocasiones, hay que apoyarse en la ley y la autoridad para garantizar cierta armonía y evitar el brote de males mayores. Son muchas las cuestiones que se pueden regular a través de la legislación. Tantas, que la barrera entre lo que es aceptable regular y lo que no es, cuanto menos, algo difusa.

No todas las normas son impuestas por los grandes órganos burocráticos de calado federal. Los brazos de gobierno más cercanos al ciudadano también tienen cierto margen de acción para provocar y consolidar el cambio. Los ayuntamientos. Esos lugares donde, dicen algunos, se vota a la persona y no al partido. A través de las ordenanzas municipales, estos entes pueden redactar directrices que, siempre y cuando no contradigan una ley de jerarquía superior, deben ser obedecidas por la vecindad.

Villanueva de la Torre, en la provincia de Guadalajara, ha impulsado en los últimos tiempos unos paquetes de medidas que podrían ser considerados controversiales. Por ejemplo, no se puede tender la ropa en lugares que sean visibles desde la vía pública -incluidos balcones, terrazas o ventanas-. Pero eso no es todo. Tampoco se pueden tener útiles de limpieza como fregonas o escobas.

Formas de vivir

Asimismo, se quiso poner coto a la molestia que, en ocasiones, pueden provocar las mascotas mal domesticadas. Está prohibido dejar en “terrazas, balcones, galerías o patios” a cualquier tipo de animal que, potencialmente, pudiera emitir sonidos que perturben el descanso de los vecinos. El horario en el que esta directriz es efectiva es de las 22.00 horas hasta las 8.00 horas y después desde las 15.00 hasta las 17.00 horas -para blindar también la siesta-.

Es, en cualquier caso, opinable si estos dictámenes son o no una intromisión en la libertad individual y el derecho de decisión de los habitantes del lugar. Para algunos, la decisión sobre si se tiende o no la ropa en el balcón debería recaer, exclusivamente, en el morador de la casa. Para otros, están por encima las nociones de armonía estética que mejoran el aspecto general del pueblo. Hay tantas formas de vivir como personas vivas.