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El padre de familia hace un descubrimiento impactante sobre el niñero del pequeño en pleno parque público

El cuidador de un menor de 10 años con discapacidad intelectual se encontraba en estado de ebriedad cuando estaba vigilando al pequeño.

Niño caminando
Arianna Villaescusa
Natural de Aliaguilla, Cuenca. Es graduada en Periodismo y también en Publicidad y Relaciones Públicas por la Universidad Jaume I de Castellón de la Plana. Apasionada de la escritura y el lenguaje, vio en el periodismo su verdadera vocación.
Actualizado a

Un padre de familia que se encontraba en un parque en del barrio de Rajakylä, en la ciudad de Vantaa (Finlandia) denunció que el supuesto cuidador de un niño de 10 años con discapacidad intelectual se encontraba en estado de ebriedad. El suceso tuvo lugar en julio de 2023, cuando un hombre de unos 37 años se encontraba deambulando por el lugar con sangre en la cara.

La denuncia de un padre

Este padre informó al centro de emergencia describiendo al supuesto cuidador como un hombre de mediana edad con pantalones y chaqueta Adidas, que se encontraba tumbado en el suelo. Los servicios de emergencias decidieron alertar a la policía, informando a la persona que denunciaba que vigilase al hombre hasta que los agentes llegasen al lugar de los hechos.

Según el fiscal, el hombre estaba visiblemente ebrio y dejó al niño sin cuidado ni supervisión, el cual necesitaba vigilancia constante debido a su discapacidad, por lo que se le ha impuesto una denuncia por abandono de menores. El acusado admitió que había estado consumiendo alcohol durante todo el día y que no se encontraba en condiciones de vigilar al pequeño, admitiendo que tiene un problema con este tipo de sustancias. El Tribunal de este Distrito prevé emitir su veredicto en enero.

El abandono de menores en España

En España, el delito de abandono de menores y personas con discapacidad viene recogido en el artículo 229 del Código Penal, dentro del Derecho Penal Familiar. La comisión del delito se produce por “la persona encargada de su guardia” y las penas son mayores en los casos en los que se hable de “los padres, tutores o guardadores legales” y aumentan cuando “por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección”.

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Este tipo de delitos, cometidos por la persona encargada de la vigilancia del menor, son castigados con penas de prisión de uno a dos años. En el caso de que el abandono se produzca por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá una pena de prisión de dieciocho meses a tres años.

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