El motivo por el que no hay baños y aseos públicos en la mayoría de supermercados y tiendas
El requisito de tener aseos para el uso público se aplica a los supermercados y tiendas que superan los 200 metros cuadrados de superficie. Si es de menor tamaño, no estaría obligado por ley a proporcionar un aseo para los clientes.
Pasear por un supermercado o una tienda y tener ganas de ir al baño es un deporte de riesgo. Sí, en unos casos más que otros. Ante las dificultades que entraña una situación de estas características, algunas personas protagonizan episodios inusuales con tal de hacer sus necesidades.
Y no solo ocurre en este contexto. De hecho, las redes sociales han expuesto en numerosas ocasiones casos de personas en el Metro de Madrid que llevan a cabo estas acciones insalubres porque no les da tiempo a ir a una socorrida esquina en calles poco transitadas.
¿Qué dice la ley?
Ahora bien, ¿es obligatorio tener baños en las tiendas y los supermercados? La ley que rige este asunto es el Reglamento de accesibilidad y supresión de barreras, aprobado en el Decreto 217/2001, del 30 de agosto. En este se establecen las condiciones mínimas en relación con los aseos en función de la superficie, aforo, su naturaleza y capacidad.
Según la normativa, los establecimientos comerciales que tengan una superficie de 200 a 500 metros cuadrados deben contar con un aseo público de accesibilidad practicable. Si el establecimiento supera los 500 metros cuadrados, este tiene que tener un aseo adaptado.
Eso sí, el requisito de tener aseos para el uso público o de los clientes se aplica principalmente a los supermercados y tiendas que superan los 200 metros cuadrados de superficie. Por tanto, si es de menor tamaño, no estaría obligado por ley a proporcionar un aseo para los clientes.
Particularidades
Al menos los supermercados, según el Centro de Estudios de Consumo, al ser considerados establecimientos públicos, deben permitir el acceso y uso de los aseos a cualquier usuario, sin importar si es un cliente o no.
En esta línea, la ley establece que se deben admitir las mismas condiciones objetivas para todos los usuarios y solo se pondrán restricciones a este derecho si el establecimiento las tiene establecidas en su política de admisión.
Esto significa que este tipo de establecimiento podría tener normas para el uso, como limitar su uso a los clientes o a ciertos tiempos. No obstante, deben ser cautelosos a la hora de hacer esto, puesto que cualquier restricción en el uso del aseo podría ser interpretada como una conducta arbitraria, discriminatoria, abusiva...
A tener en cuenta
Más allá de lo que la ley dictamine, la mayoría entienden que el acceso a aseos limpios y seguros es una parte esencial de la experiencia del cliente. Y es que es un servicio que no solo aumenta la satisfacción del cliente, sino que incentiva a los clientes a permanecer más tiempo en la tienda y a gastar más.
Para los supermercados o tiendas que superan los 500 metros cuadrados, la ley exige que se disponga de uno adaptado a las necesidades de las personas con discapacidades. Esto proporciona una mayor inclusión y accesibilidad, permitiendo que todos los clientes puedan hacer sus compras de un modo más seguro y cómodo.
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