El motivo por el que el SEPE le puede quitar el subsidio de larga duración a los parados
El desempleado tiene que acreditar que ha estado realizando una búsqueda activa de empleo. De no ser así, se sanciona con la pérdida de la prestación tres meses (la 1º), seis meses (la 2º) y con la extinción de la prestación (la 3º).
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en España es el organismo encargado de gestionar las prestaciones por desempleo y los subsidios para los parados. En este contexto, cabe destacar la llamada Renta Activa de Inserción (RAI), un subsidio de 480 euros al mes que el SEPE ofrece a los parados de larga duración que ya hayan cumplidos los 45 años y se encuentren con grandes dificultades para incorporarse al mercado laboral.
Se concede durante 11 meses, con posibilidad de prórroga hasta tres veces. Al solicitarla, además de demostrar que es parado de larga duración y cumplir con el requisito de rentas (no puede tener ingresos que superen los 810 euros mensuales), el desempleado tiene que acreditar que ha estado realizando una búsqueda activa de empleo.
Condicionantes
De hecho, los servicios de empleo tomarán en consideración lo siguiente:
Para que el solicitante en paro pueda demostrar todas las actividades que ha hecho encaminadas a lograr un trabajo antes de tramitar la petición, tranquilidad, ya que existe un impreso donde podrá registrarlas, siendo los servicios autonómicos de empleo los que tendrán que sellar el certificado de haber realizado esta búsqueda activa. Con ello, deberán acudir al SEPE para solicitar al subsidio.
Obligaciones
Entre las obligaciones con las que tiene que cumplir el desempleado, es conveniente señalar la búsqueda activa de empleo y la participación en acciones para aumentar las posibilidades de ocupar un trabajo que, en su caso, indiquen los servicios públicos de empleo de un itinerario de inserción.
“Las personas beneficiarias de prestaciones justificarán ante el SEPE y los servicios públicos de empleo autonómicos, cuando se les solicite, las actuaciones que hayan realizado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su vuelta al mercado laboral o a la mejora de sus posibilidades de ocupación. Esta acreditación se efectuará en la forma en que estos organismos acuerden en el marco de la mutua colaboración. Si no se acredita, se considerará que no se cumple el compromiso de actividad”, señala de manera contundente el SEPE.
Infracción leve
Es por ello que incumplir con este compromiso de actividad está considerado una infracción leve por los servicios de empleo y se sanciona con la pérdida de la prestación tres meses la primera vez, seis meses si se reincide una segunda vez y con la extinción de la prestación si hay una tercera vez.
Ahora bien, también es importante tener en cuenta que el SEPE sigue procedimientos legales y ofrece a los beneficiarios la oportunidad de presentar alegaciones antes de tomar medidas definitivas. Los parados que enfrentan la pérdida de su subsidio de larga duración deben buscar asesoramiento legal o ponerse en contacto con el SEPE para entender sus derechos y responsabilidades y resolver cualquier problema que haya surgido