Sociedad

El marido muere por COVID y ahora la viuda debe devolver 200.000 euros a la compañía de seguros: “No fue un accidente sino una enfermedad”

La aseguradora impugnó el pago al considerar que la muerte del marido no encajaba en la definición de accidente del contrato.

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David Cuéllar
Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y actualmente estudiante del Máster en Periodismo Multimedia Profesional en la misma institución, su trayectoria académica y profesional está marcada por una pasión por la escritura que le acompaña desde la infancia.
Actualizado a

Una mujer ha sido condenada a devolver 200.000 euros que había recibido como indemnización por la muerte del marido a causa de Covid. Un tribunal de la ciudad italiana de Parma ha determinado que esta póliza no cubría este tipo de fallecimientos.

En la resolución también se aclara que la mujer tendrá que hacerse cargo de los costes procesales por haber iniciado el juicio contra la compañía aseguradora.

La póliza había sido firmada antes de la pandemia y estaba diseñada para indemnizar accidentes, pero no fallecimientos causados por Covid, ya que no se había previsto en ningún contrato antes de 2020.

Por ello, la aseguradora impugnó el pago, argumentando que las circunstancias de este fallecimiento no coincidían con lo establecido en el contrato. Esto dio lugar a un proceso judicial que se resolvió a favor de la empresa.

Cláusulas excluyentes

Según Corriere di Bologna, el tribunal consideró que la póliza incluía cláusulas de exclusión, entre ellas la que impedía cualquier cobertura de muertes derivadas de pandemias o enfermedades. Por esta razón, el juez aceptó la interpretación de la aseguradora y obligó a la mujer a devolver la cuantía recibida.

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El abogado y la mujer aún no han decidido si apelarán la sentencia del tribunal de Apelación de Bolonia, emitida por los jueces Fiore, Rossi y Gaudio, quienes explicaron: “Con toda evidencia, en la hipótesis del Covid-19, lo que resulta violento no es tanto la causa, sino el efecto. Por lo tanto, si la infección viral, a pesar de tener un efecto violento, no es consecuencia de una causa violenta, no se puede incluir la infección por el virus Covid-19 en la noción de accidente mencionada en la póliza de seguro”.

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