El Gobierno ultima un cambio importante en la jubilación anticipada: siete enfermedades darán acceso a ella
Será necesario también que los pacientes de esas siete patologías, y que cumplan los criterios, puedan acogerse a ese derecho una vez que la Seguridad Social dé el visto bueno definitivo.

La Comisión Técnica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que gestiona Elma Saiz ha emitido un informe definitivo favorable para que pacientes que padezcan algunas enfermedades determinadas puedan optar a una jubilación anticipada a los 56 años.
El listado de enfermedades de la cartera de Saiz ha calificado el baremo en las enfermedades de párkinson, espina bífida, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), enfermedad de Huntington, esclerosis sistémica, amiloidosis por transtiretina variante y enfermedad renal crónica (en estadio G5) puedan acceder a la jubilación anticipada y cobrar una prestación.
En el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo se especifica que una persona podrá jubilarse a los 56 años tiene una discapacidad igual o superior al 45%, siempre y cuando la patología que padece esté en el listado oficial que el Ministerio ha establecido. Además, se deben haber cotizado, al menos, 5 años desde el diagnóstico.
Será necesario también que los pacientes de esas siete patologías, y que cumplan los criterios, puedan acogerse a ese derecho una vez que la Seguridad Social dé el visto bueno definitivo. Una reclamación que las asociaciones esperan se acelere ya que los pacientes diagnosticados en los siete supuestos tienen mermada su calidad diaria de actividades, y la esperanza de vida, precisamente, puede no ser elevada.
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Fuera del listado han quedado enfermedades como la fibromialgia, el lupus eritematoso sistémico, la artritis reumatoide, la encefalomielitis miálgica (Síndrome de Fatiga Crónica), las inmunodeficiencias primarias y distrofias musculares.
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