Sociedad

El Gobierno lo hace oficial: los desempleados que tengan prestación no declararán el IRPF

El Gobierno elimina la obligación de presentar la declaración de la Renta a los perceptores de prestaciones por desempleo, simplificando trámites.

Un hombre pasa por una oficina del SEPE, a 4 de febrero de 2025, en Madrid (España). El paro registrado en las oficinas de los servicios públicos de empleo subió en 38.725 personas en enero en relación al mes anterior (+1,5%) debido, sobre todo, al sector servicios, que concentró la mayor parte del aumento del desempleo tras finalizar la temporada navideña, según datos publicados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
04 FEBRERO 2025;SEPE;PARO;DESEMPLEADOS
Carlos Luján / Europa Press
04/02/2025
Carlos Luján | Europa Press
Actualizado a

El Ejecutivo ha aprobado de forma definitiva la exención de presentar la declaración del IRPF para los ciudadanos que reciban prestaciones por desempleo, una medida que se recoge en el Real Decreto-ley 3/2026. Con esta decisión, se elimina una obligación que, desde 2024, afectaba a millones de perceptores, incluso cuando sus ingresos no alcanzaban los mínimos para estar sujetos al impuesto.

La obligación de declarar los subsidios surgió con el Real Decreto-ley 2/2024, que buscaba mejorar la asistencia y simplificar la protección por desempleo, siguiendo el precedente de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Sin embargo, tras analizar los efectos prácticos, el Gobierno ha considerado que su supresión es necesaria: “La declaración responsable y el refuerzo de la interoperabilidad con la Agencia Tributaria permiten prescindir de esta obligación legal”, se explica en el texto del nuevo real decreto.

Evitar cargas innecesarias

Mantener la obligación de declarar habría supuesto un incremento significativo de la carga administrativa para más de 2,5 millones de nuevos contribuyentes y un esfuerzo extra para la Agencia Tributaria.

Según datos del Gobierno, el 75% de los declarantes de 2024 con rentas por desempleo obtenían ingresos inferiores a 5.400 euros, lo que hacía que la obligación aportara más perjuicios que beneficios.

Además, la exigencia de presentar declaración podía afectar a familias con deducciones por hijos con discapacidad. La normativa fiscal establece límites de renta para aplicar ciertos mínimos y deducciones; obligar a declarar por la prestación de desempleo podía impedir a muchos beneficiarios acceder a estas ventajas.

Excepción para mayores de 52 años

Los perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años quedan exentos de declarar la Renta, aunque deben presentar una declaración anual de rentas ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Este trámite permite al SEPE comprobar que durante el año se cumplen los requisitos de carencia de rentas; en caso contrario, se suspenderá temporalmente el subsidio hasta que se regularice la situación.

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Con esta medida, el Gobierno simplifica los trámites fiscales de los desempleados, reduce la burocracia y protege los derechos de los contribuyentes más vulnerables, garantizando que perciban la prestación sin verse penalizados por obligaciones formales innecesarias.

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