El festivo del 12 de octubre caerá en sábado: ¿deben compensarte si no trabajas los fines de semana?
De acuerdo con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no debe haber compensación, puesto que el estatuto no lo refleja así.
La pasada semana conocíamos el calendario laboral del próximo 2025. Como cada año, hay ocho días festivos nacionales que son comunes a todo el territorio, a los que se suman cuatro festivos regionales que son fijados por las comunidades autónomas y dos locales, que los establecen los ayuntamientos. En total, la suma alcanza los 14 festivos para cada trabajador.
Una de las principales diferencias respecto a este año 2024 es que la próxima fiesta, el día de la Hispanidad (12 de octubre), no será festivo nacional. Mientras que algunas comunidades han decidido trasladar la fiesta al lunes posterior, al caer en domingo, otras han optado por elegir otra fecha en su calendario. En este año, esta festividad cae en sábado y fue declarado como festivo nacional.
Al caer este año en un día no laborable (para gran parte de los trabajadores), surgen las dudas de si la empresa debe compensarnos si no trabajamos los fines de semana. La respuesta es clara: no. Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En el año 2015, dio la razón al Canal de Isabel II tras una demanda de UGT, que exigió días de descanso compensatorios por dos festivos que cayeron en sábado.
El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores expresa lo siguiente. “Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. El Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo”.
No se genera un derecho
De este modo, en el texto no se hace referencia a que estos días deban ser compensados por la empresa en caso de que caigan en un día no laborable para los trabajadores. Y de este modo, también, lo interpreta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pues lo establecido no otorga el derecho exigido.
En conclusión, el hecho de que un festivo caiga en fin de semana en el caso de aquellos trabajadores que no los trabajen no supone que la empresa deba dar una compensación, puesto que no se genera un derecho a la concesión de un descanso compensatorio. En esencia, lo que marca el Estatuto de los Trabajadores es que los 14 días señalados como descanso no se trabaje.
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