El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: si tu jefe te niega las pagas extra en tu sueldo, puedes apelar al artículo 31
El artículo 31 del Estatuto regula las pagas extraordinarias que debe recibir el trabajador durante el año. La negativa a su pago supondría un incumplimiento de la ley.

El Estatuto de los Trabajadores regula, a través de su artículo 31, las pagas extraordinarias que debe recibir el trabajador a lo largo del año, siendo el mínimo legal de dos.
Una de ellas se recibe siempre en Navidad, mientras que la otra se abona en el mes que se fije, ya sea por convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores, tal y como contempla el texto. La cuantía de las mismas siempre se fija por convenio colectivo.
Cabe destacar que, salvo una excepción que marque lo contrario, la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria. El pago de las horas extra es obligatorio en España y deben ser siempre compensadas, ya sea mediante pago económico o compensación por descanso.
De lo contrario, el empresario incurriría en un incumplimiento de la ley, motivo por el cual el trabajador podría apelar al Estatuto de los Trabajadores. En ese caso, primero se debe reclamar al empresario por escrito el abono de las horas extra, dado que el empleado tiene derecho a reclamarlas.
Pruebas clave
En este caso, el trabajador debe contar con un registro detallado que indique las horas extra trabajadas, fechas en que se realizaron e importe, entre otros datos destacados, que sirvan como prueba para una reclamación ante una Inspección de Trabajo, o en instancia judicial, si persiste la negativa del empresario.
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A esto, se suman otros elementos clave como pueden ser las nóminas, el registro horario y comunicación con el empresario, por mensaje o email, que puedan resultar claves para demostrar que se efectuaron esas horas extra, pese a la negativa del empresario a abonarlas.
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