Sociedad

El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: si trabajas en este horario y no cobras un plus de nocturnidad, puedes apelar al artículo 36

La normativa considera trabajo nocturno todo aquel empleo que se desarrolle entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.

Trabajadores de oficinas en horarios de noche.
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El plus de nocturnidad es un complemento salarial destinado a compensar el esfuerzo de trabajar en horario poco habitual, como su nombre bien indica, en horas de noche, donde el resto de la gente suele estar ya descansando o, directamente, durmiendo. El Estatuto de los Trabajadores es el encargado de regular este horario.

En concreto, el artículo 36 es el que se refiere al trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo. En ese artículo se especifica que el trabajo nocturno es el que se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana, y el empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

“La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias”, indica el artículo, que prosigue:

“Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual”.

En otras palabras, para que un trabajador tenga derecho a esta retribución específica, debe cumplir con la condición fundamental de realizar un mínimo de tres horas de su jornada diaria dentro de dicho margen nocturno. En todo caso, es aconsejable consultar el convenio colectivo, donde puede aparecer otro mínimo de horas.

Sin embargo, el pago del plus de nocturnidad no es obligatorio en los puestos de trabajo que, por su propia naturaleza, se desarrollan en el turno de noche (algunos guardas de seguridad, panaderías, recogida de residuos…). En estos casos, se entiende que el salario base pactado en el contrato o el convenio colectivo ya incluye la compensación por la nocturnidad.

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