Sociedad

El Estatuto de los Trabajadores lo confirma, si te han cambiado de lugar de trabajo, puedes recurrir al artículo 40

En el caso de que te cambien tu lugar de trabajo en la empresa, puedes revisar el artículo 40 del Estatuto del Trabajador para saber si es legal o no.

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Que te cambien arbitrariamente de oficina, de ciudad o incluso de comunidad autónoma en tu empresa no siempre es algo legal.

Ante este tipo de situaciones, más comunes de lo que pensamos, el Estatuto de los Trabajadores regula claramente cuándo una empresa puede modificar tu centro de trabajo y en qué casos el empleado puede negarse o reclamar compensaciones.

La clave está en el artículo 40, que protege al trabajador frente a traslados o desplazamientos injustificados.

¿Qué dice el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 40 establece que “el traslado de trabajadores que exija cambio de residencia deberá estar justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial”.

Esto significa que no basta con que la empresa quiera mover al trabajador, sino que debe existir una causa real y demostrable, y además cumplir con un procedimiento formal que garantice los derechos del empleado.

¿Qué diferencias hay traslado y desplazamiento?

El Estatuto distingue dos situaciones:

  • Traslado permanente: cambio permanente del centro de trabajo que implica mudanza o cambio de residencia habitual.
  • Desplazamiento temporal: cambio por un tiempo limitado (por ejemplo, un proyecto de varios meses).

Ambos deben justificarse, pero el traslado permanente tiene mayores derechos asociados y un proceso más estricto. Para que un traslado sea válido, la empresa debe:

1. Notificarlo por escrito con 30 días de antelación.

2. Explicar de forma clara las razones económicas, técnicas u organizativas que lo motivan.

3. Ofrecer al trabajador dos opciones: aceptarlo, con una indemnización por los gastos propios y familiares derivados del mismo; o bien rechazarlo y extinguir el contrato, con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades.

¿Qué puede hacer el trabajador?

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El empleado no está indefenso. Según el artículo 40, puede:

  1. Impugnar el traslado ante los tribunales, si considera que no está justificado o vulnera sus derechos.
  2. El plazo para recurrir es de 20 días hábiles desde la notificación.
  3. Solicitar medidas cautelares para evitar el traslado mientras se resuelve el caso.
  4. Si pertenece a un grupo familiar con cargas, puede alegar razones personales o de conciliación para oponerse.

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