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El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: si no te pagan un plus por trabajar de noche, puedes apelar al artículo 36

Cómo la legislación protege la salud y la remuneración de quienes trabajan en horario nocturno.

El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: si no te pagan un plus por trabajar de noche, puedes apelar al artículo 36
David Cuéllar
Becario de Actualidad en As
Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y actualmente estudiante del Máster en Periodismo Multimedia Profesional en la misma institución, su trayectoria académica y profesional está marcada por una pasión por la escritura que le acompaña desde la infancia.
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El Estatuto de los Trabajadores consta de 92 artículos que deben cumplir tanto los trabajadores como los empleadores. Por ello, es muy importante ser consciente de los derechos que tienes para denunciarlos en caso de que se estén incumpliendo.

La nocturnidad es uno de los principales problemas que suele generar confrontación, dado que realizar tu jornada laboral dentro de este abanico de horas te da derecho a un plus económico. En caso de que tengas duda sobre cuál es el horario oficial establecido y a cuánto debe ascender tu salario, debes acudir al artículo número 36.

El trabajo nocturno se enmarca en este artículo del Estatuto de los Trabajadores, que delimita como nocturnidad toda actividad laboral realizada entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

Debes tener en cuenta varios detalles, como que si tu jornada laboral termina a las 22:30, esa media hora debe ser abonada como nocturnidad, aunque no se cumpla todo el horario.

Cabe destacar que no todas las personas que trabajan de noche son consideradas trabajadores nocturnos. Esto se debe a que el Estatuto establece una condición para obtener este título: “Normalmente, en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, o bien, se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual”.

Uno de los aspectos más destacados es la duración de la jornada, dado que la ley indica: “La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días“.

Sin horas extraordinarias

También se deja muy claro que estos trabajadores bajo ningún concepto podrán realizar horas extraordinarias, ya que supondrían un mayor riesgo de sufrir sobrecarga, con consecuencias como alteración del sueño o problemas de salud a largo plazo.

El plus salarial que corresponde por realizar estas horas no está establecido por ley, dado que su cuantía varía según lo pactado en el convenio colectivo correspondiente o lo que hayas negociado al aceptar el trabajo.

En algunos casos existen excepciones en las que no se realiza ningún extra en el salario, que son las siguientes: “Cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos“.

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Cabe destacar que el empresario está obligado a garantizar la salud del trabajador. Si se detectan problemas de salud relacionados con el trabajo nocturno, el empleado tiene derecho a solicitar un puesto de día con condiciones más adecuadas.

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