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El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: si no han pasado 12 horas desde que saliste, tu empresa no puede obligarte a volver 

Las empresas podrían enfrentarse a altas multas económicas en el caso de no cumplir con la normativa relacionada con las horas de descanso.

El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: si no han pasado 12 horas desde que saliste, tu empresa no puede obligarte a volver 
foto: cortesía | google
Marta Tejedor
Actualizado a

El descanso es un factor clave para el buen funcionamiento de una empresa. Los trabajadores son el motor principal de cualquier compañía y su bienestar, ya sea físico o psicológico, está protegido por ley. En concreto, el Estatuto de los Trabajadores regula cuáles son las horas mínimas de descanso que debe recibir un empleado entre el final de su jornada y el inicio de la siguiente.

De acuerdo con el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, “entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas”. De esta manera, es ilegal terminar una jornada a las nueve de la noche y comenzar la siguiente a las ocho de la mañana. Así mismo, “el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias”, lo que imposibilitaría a un empleado trabajar más de nueve horas al día, sin incluir los descansos.

Al tratarse de un máximo de nueve horas de trabajo ordinario, dependiendo del tipo de convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, esta repartición puede variar, sobre todo por los descansos. En el convenio colectivo es importante identificar si el descanso cuenta como tiempo de trabajo efectivo o no. En el caso de contar como tal, esos 15 o 30 minutos de descanso entrarían dentro del máximo de nueve horas diarias. Si, por el contrario, el convenio colectivo establece que el descanso no cuenta como tiempo de trabajo efectivo, los empleados deberán recuperar ese tiempo invertido al finalizar la jornada sin que la empresa otorgue un beneficio económico por ese tiempo extra.

Multas de 7.500 por infracción grave

Independientemente de las horas de descanso que haya entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores estipula que el descanso mínimo semanal es de un día y medio, es decir, de 36 horas consecutivas. De este modo, cualquier trabajador en España tiene derecho por ley a descansar al menos un día y medio de forma ininterrumpida por parte de la empresa. Entre las jornadas más habituales se encuentran quienes descansan sábado y domingo, pero la normativa se adapta a cualquier tipo de horarios, independientemente de los días escogidos para el descanso.

En los convenios colectivos pueden darse ciertas modificaciones que varíen ligeramente el número de joras de reposo diarias o semanales de los empleados. Sin embargo, los datos de la Inspección de Trabajo muestran cómo, solo en 2024, los infracciones de las empresas con respecto al registro de jornada aumentaron un 8,78% respecto al año anterior. Este registro se realiza en modo de control de registro horario, tiempo de trabajo y horas extraordinarias de los empleados en España para evitar cualquier tipo de actividad ilegal por parte de las empresas.

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En consecuencia, cualquier compañía que establezca horarios y jornadas laborales que se salgan de la normativa establecida en el Estatuto de los Trabajadores se verá afectada por multas de entre 751 euros a los 7.500 euros. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social tipifica como infracción grave la vulneración de los límites de jornada, descansos o distribución irregular, por lo que la sanción quedaría esclarecida en el fallo de cualquier juzgado o tribunal.

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