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SOCIEDAD

El enfado de un camarero por una prueba de trabajo: “Obviamente no es remunerada”

La cuenta de twitter @soycamarero vuelve a denunciar las condiciones laborales de una oferta de empleo. En este caso con una prueba de dos horas sin remunerar.

El enfado de un camarero por una prueba de trabajo: “Obviamente no es remunerada”
Tuit soycamareroTwitter @soycamarero

Una de las cuentas que más éxito cosecha en Twitter es la de @soycamarero. Con más de 100.000 seguidores, todos los días refleja la realidad de algunas ofertas de trabajo que se producen en el sector hostelero, las cuales suelen situarse lejos de unas condiciones de trabajo mínimas.

Una prueba de dos horas sin remunerar

En este caso, se muestra la denuncia de un candidato al que su posible futuro jefe le ofrece realizar una prueba de dos horas “para que demuestre su valía”. Ante esta prueba, el postulante refleja su indignación, puesto que nunca ha realizado una prueba de dos horas y siempre que las ha hecho ha sido todo un día o un turno de trabajo completo, con la remuneración correspondiente.

Ante la queja del candidato, el hostelero le responde que “regalamos nuestro tiempo por decirte como funcionamos y estar contigo esas dos horas para darte la oportunidad que pues trabajar con nosotros”. La conversación la cierra el postulante, respondiendo al hostelero que “con razón les cuesta encontrar camareros”.

Los períodos de prueba, regulados en el Estatuto del Trabajador

Y es que no todo vale en el ámbito laboral. Los períodos de prueba siempre deben ser remunerados, además de tener un contrato laboral entre las partes. El Estatuto del Trabajador especifica lo siguiente respecto a los contratos de prueba:

Periodo de prueba.

1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

2. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.

3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.