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El Código Civil lo confirma: si no hay testamento, este es el orden de los familiares para recibir la herencia de un fallecido

Cuando no hay testamento, se produce una situación de abintestato o sucesión intestada. El Código Civil establece el orden de herederos.

El Código Civil lo confirma: si no hay testamento, este es el orden de los familiares para recibir la herencia de un fallecido
sasintip
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Cuando una persona fallece sin dejar testamento, su patrimonio no se reparte al azar. El Código Civil español establece un orden muy claro sobre quién hereda primero y quién después, en lo que se conoce como sucesión intestada o abintestato.

Este proceso garantiza que los bienes del fallecido pasen siempre a sus familiares más cercanos, y solo al Estado si no hay ninguno.

¿Qué dice el Código Civil?

El artículo 912 del Código Civil establece que hay sucesión intestada “cuando no hay testamento, o cuando el testamento no dispone de todos los bienes del difunto”. A partir de ahí, los artículos 913 a 958 detallan el orden en el que deben heredar los familiares.

¿Cuál es el orden legal de herederos sin testamento?

Según el Código Civil, los familiares heredan en el siguiente orden de prioridad:

1. Hijos y descendientes: si hay varios hijos, heredan a partes iguales y si alguno ha fallecido, su parte pasa a sus propios hijos (los nietos del causante).

2. Padres y ascendientes: si no hay hijos ni nietos, heredan los padres. Si solo vive uno de ellos, recibe la totalidad. En su defecto, heredan los abuelos o ascendientes más próximos en grado.

3. Cónyuge viudo: el cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo sobre parte de la herencia, según las circunstancias sobre descendientes y ascendientes.

4. Hermanos y sobrinos: si el fallecido no tiene descendientes, ascendientes ni cónyuge, heredan los hermanos por partes iguales. Los sobrinos solo heredan por representación: es decir, en lugar de su padre o madre, si estos hubieran fallecido.

5. Tíos y otros parientes hasta el cuarto grado: si no existen hermanos ni sobrinos, la herencia pasa a los tíos, primos, sobrinos-nietos y otros parientes cercanos hasta el cuarto grado de consanguinidad.

6. El Estado: si el fallecido no tiene ningún familiar vivo hasta el cuarto grado, la herencia pasa al Estado español, conforme al artículo 956 del Código Civil. En ese caso, los bienes se destinan a fines sociales o de beneficencia.

¿Qué deben hacer los herederos?

Cuando no existe testamento, los familiares deben seguir estos pasos:

1. Solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil.

2. Pedir el certificado de últimas voluntades para confirmar que no hay testamento.

3. Tramitar ante notario un acta de declaración de herederos abintestato.

4. Proceder al reparto de bienes y al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

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Por último, cabe añadir que aceptar una herencia significa asumir tanto los bienes como las deudas del fallecido. Por eso, la ley permite aceptar ‘a beneficio de inventario’, una fórmula que protege al heredero ya que sólo responde de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados.

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