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SOCIEDAD

El cambio que afectará a las deudas con la Seguridad Social a partir del 1 de julio

Se podrá presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes ante la unidad de impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General.

Actualizado a
Entrada de oficina de empleo, a 28 de julio de 2022, en Madrid (España). El paro ha bajado en 255.300 personas entre abril y junio de este año, el mayor descenso para un segundo trimestre desde 2018, además, el número de parados cayó por debajo de los tres millones por primera vez desde 2008. La ocupación aumentó en 383.300 puestos de trabajo entre abril y junio. Al finalizar junio, el número total de parados se situó en 2.919.400 personas y el de ocupados, en 20.468.000 personas, según se desprende de la Encuesta de Población Activa (EPA) correspondiente al segundo trimestre publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
28 JULIO 2022;DESEMPLEO;EMPLEO;EMPLEABILIDAD;PARADOS;TRABAJO;INEM;IMEFE;MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
Jesús Hellín   / Europa Press
28/07/2022
Jesús Hellín Europa Press

A partir del próximo 1 de julio, la Seguridad Social notificará por vía electrónica las diferentes reclamaciones de deuda y las providencias de apremio a los afiliados, tal y como estableció en su resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado mes de abril.

Las dos gestiones administrativas están determinadas como automatizadas en base a lo establecido en el artículo 33 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad, y en los artículos 62, 63 y 64 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Entre las deudas reclamadas por el INSS, se encuentran algunas como deudas por cuotas de la Seguridad Social, por conceptos de recaudación conjunta o por recursos distintos de cuotas.

Existen diferentes motivos por los cuales la Seguridad Social puede reclamar pagos pendientes a los afiliados destacan, como por ejemplo, la falta de cotización de trabajadores dados de alta, así como las diferencias de importe entre cuotas ingresadas y las pendientes por liquidar. Otros impagos ante el INSS corresponden con otros conceptos como la cuota de autónomos y los seguros sociales de los trabajadores.

Con todo ello, hay un cambio que afecta al pago de todas estas deudas y refiere al proceso de impugnaciones. En el segundo capítulo, reclamaciones de deuda y providencias de apremio adoptadas de forma automática, se recoge la opción para los afiliados de presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes ante la unidad de impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

A través de su página web, la Seguridad Social pone a disposición de todos los afiliados un apartado de consulta de deudas y obtención del documento de pago de las mismas. En ella, se pueden consultar las deudas o liquidaciones pendientes de pago con el INSS, obtener un recibo con el número de cuenta de la entidad financiera a la que tendrás que realizar el ingreso, y filtrar las liquidaciones o deudas que quieres pagar para que figuren en el recibo de pago.

Qué ocurre si hay deudas con la Seguridad Social

En caso de que un contribuyente contraiga una o varias deudas con la Seguridad Social, no podrá beneficiarse de las bonificaciones o subvenciones que ésta ponga a disposición, así como comprobará el incremento de los recargos entre el 10 y el 35% de las cantidades a pagar. Aquellos autónomos que no paguen la cuota de mensual, se enfrentan a diferentes multas.