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PENSIONES

El cambio con la pensión por incapacidad permanente y el despido automático en las empresas

La reforma del artículo 49 de Estatuto de los Trabajadores impedirá el despido automático tras el reconocimiento de una incapacidad permanente o gran invalidez.

Actualizado a
discapacidad laboral

El Gobierno ha aprobado este martes la eliminación, como causa automática de extinción de la relación laboral, del reconocimiento de la incapacidad permanente o gran invalidez de la persona trabajadora. De este modo, la nueva normativa ya no permitirá que una persona que se convierta en pensionista vea rescindido su contrato con la empresa por dicho motivo.

La medida, anunciada por la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, era una propuesta de dicho ministerio y del de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Con ella se modifica el artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, con lo que se permitirá “proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad, además de cumplir el mandato de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad”.

El acuerdo ha sido posible, en parte, gracias a la denuncia del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), quienes elevaron su queja ante la ministra y vicepresidenta segunda de Gobierno. De acuerdo con los datos expuestos por Yolanda Díaz, apenas el 35,3% de las personas con discapacidad forman parte de la población activa, unos 327.000. “Son cifras mejorables”, ha asegurado.

Con estos cambios, los trabajadores que sufran este tipo de lesiones que afecten a su trabajo podrán solicitar una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada. Y si no fuera posible, el cambio a otro puesto de trabajo disponible, en consonancia con su perfil profesional y con su nueva situación. Si tras tres meses resultara inviable, se podría rescindir el contrato.

“El objetivo es ofrecer un empleo decente para las personas con discapacidad, eliminando una discriminación como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del empleo o el pase a otras funciones”, explica la nota de prensa del ministerio. El texto también establece los criterios para determinar cuándo los ajustes constituirían un coste excesivo para la empresa, valorando si los gastos para la adaptación del puesto pueden costearse con ayudas o subvenciones, ya sea parcial o totalmente.

Cómo queda el artículo 49

Con este cambio, se elimina de dicho artículo toda referencia a la extinción automática por gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente temporal, para separar estas causas de la muerte de la persona trabajadora. “La Incapacidad Permanente no ha de suponer la muerte civil y laboral de la persona trabajadora”, añade el ministerio.

De forma general, la modalidad parcial y la total son las que permiten la compatibilización de la pensión con un trabajo, y no la absoluta ni la de gran invalidez. De este modo, según afirma la agencia EFE, “la empresa no podrá extinguir el contrato de trabajo por esa causa cuando la persona trabajadora solicite que se efectúen ‘los ajustes razonables’ en el puesto de trabajo”.

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