El Banco de España señala un problema que puede ocurrir con las cuentas compartidas
Compartir cuentas bancarias es una opción muy cómoda, pero se puede convertir en un caos cuando uno de los titulares genera una deuda.
Compartir una cuenta bancaria es una acción muy común entre personas que o conviven en el día a día como puede ser una pareja o un matrimonio; o mantienen una relación laboral a forma de socios. Se trata de una opción muy cómoda para los clientes de los bancos, ya que pueden controlar una cantidad de dinero en común para realizar los gastos o ingresos que sean necesarios.
Existen dos tipos de cuentas bancarias en aquellos casos en los que dos personas comparten una misma cuenta. Las cuentas conjuntas en régimen de disposición conjunta son aquellas en la que se necesita la firma o autorización de todos los titulares para la retirada de dinero o disposición del saldo. Y por otro lado, se encuentran las cuentas conjuntas en régimen de disposición indistinta, en las cuales cualquiera de los titulares puede disponer del dinero por si solo, sin autorización de los demás.
El problema de este tipo de cuentas bancarias como las de régimen de disposición indistinta, según indica el Banco de España en su web, es cuando se genera por parte de un titular una deuda o descubierto sin el previo conocimiento del resto de titulares. Este tipo de situaciones, aparte de generar un dolor de cabeza, puede llegar a suponer un problema legal al otro titular de la cuenta o cotitular, ya que esa cuenta también le pertenece.
En estos casos, el conflicto debe llevarse directamente a los Tribunales de Justicia, ya que, según explica el propio Banco de España, ellos “no cuentan con toda la información necesaria para poder valorar adecuadamente la información”, por lo que no pueden pronunciarse cuando se presentan reclamaciones sobre este tema.
¿Qué solución hay para esos cotitulares?
Pese al vacío legal existente, el Banco de España informa de que hay algunas situaciones en las que sí pueden posicionarse a favor de las personas afectadas.
Es por ello, que el Banco de España no considera como buena praxis bancaria que la entidad reclame el saldo deudor de la cuenta al resto de cotitulares, que no tienen nada que ver con los contratos de financiación que ha firmado el titular deudor.