Sociedad

Despiden a una directora de banca que ganaba más de 7.000 euros al mes: aprovechaba el horario laboral para su cuidado personal

La trabajadora, que pertenecía a CaixaBank desde 1999, acumuló más de trece horas de faltas injustificadas entre noviembre de 2023 y febrero de 2024.

FILE PHOTO: A man uses a Caixabank ATM in Barcelona, Spain, October 3, 2022. REUTERS/Nacho Doce/File Photo
NACHO DOCE
David Cuéllar
Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y actualmente estudiante del Máster en Periodismo Multimedia Profesional en la misma institución, su trayectoria académica y profesional está marcada por una pasión por la escritura que le acompaña desde la infancia.
Actualizado a

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado el despido de una directora de una oficina de CaixaBank en Bizkaia, después de que la entidad la despidiera por ausentarse varias veces de su puesto de trabajo sin justificación, incluso cerrando la oficina antes del horario establecido para acudir a la peluquería durante su jornada laboral.

Para evitar ser detectada, en alguna ocasión la trabajadora manipulaba los registros de trabajo, indicando que había cumplido su jornada laboral.

La trabajadora pertenecía al banco desde 1999 y cobraba un salario de 7.345 euros. Fue despedida el 8 de abril de 2024 tras comprobarse múltiples ausencias entre noviembre de 2023 y febrero de 2024. En la sentencia se indica que existieron hasta quince jornadas con irregularidades y más de trece horas de ausencias injustificadas.

El 3 de enero de 2024, la directora cerró el banco dos horas antes de lo previsto para poder acudir a la peluquería, donde permaneció desde las 13:11 hasta las 15:09, según consta en la carta de despido. Estos retrasos en la apertura hicieron que muchos clientes tuvieran que esperar fuera del banco. El tribunal considera que esto constituye “un grave perjuicio al buen funcionamiento del centro de trabajo”.

A pesar de estos hechos, la trabajadora presentó un recurso contra su despido ante el TSJPV, el cual fue desestimado. La sentencia subraya que el despido es “proporcional a la gravedad de los hechos”, dado que se produjeron “faltas de puntualidad importantes y reiteradas” y una “transgresión de la buena fe contractual”.

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El fallo fue dictado el 22 de julio de 2025 y puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

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