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SOCIEDAD

Despiden a un trabajador por salirse del grupo de Whatsapp de la empresa

Los sindicatos denuncian que el despido supone una vulneración del art. 6 de la Ley Orgánica 3/2018, así como del “derecho a la desconexión digital y al respeto de su intimidad”.

Despiden a un trabajador por salirse del grupo de Whatsapp de la empresa

Un trabajador del sector de la hostelería que presta sus servicios en el hospital Puerta del Mar de Cádiz, fue despedido por abandonar el grupo de Whatsapp, en el que la empresa enviaba los cuadrantes con los turnos de trabajo de los empleados, emitía información acerca de cuestiones laborales y en el que controlaba la actividad de la plantilla.

Según la versión ofrecida por el trabajador, su cese se debe a su reticencia a recibir las notificaciones de la empresa en el grupo creado en el que estaba incluida el resto de empleados. La decisión de abandonar el grupo fue motivada por la decisión de la empresa de que sus empleados enviaran fotografías y vídeos de lo que hacían en su día a día.

Después de que abandonara el grupo, el trabajador manifestó que había recibido presiones de la empresa para que regresara. Finalmente, conocedor de que la empresa no podía incluirle en el grupo sin consentimiento y ante su negativa a formar parte de ese grupo, fue despedido por la compañía. Posteriormente, presentó una denuncia ante el sindicato CGT al considerar que “se vulneraban sus derechos” como empleado.

Los sindicatos denuncian que la forma de proceder de la empresa supone una vulneración tanto del artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, como del derecho a la desconexión digital y al respeto de su intimidad que establece el artículo 20.bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

¿Qué dice la ley sobre este tipo de situaciones?

Esto es lo que dice el artículo 6 de la mencionada ley orgánica. “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen (...). No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual”.

El artículo 20.bis del Real Decreto 2/201, por su parte, reza así. “Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.