Despide a una empleada que hacía la manicura en su baja médica: ni detectives privados evitan la indemnización
La justicia pide ahora más de 7.000 euros de indemnización al considerar ilícitas las pruebas obtenidas por parte de la empresa.

Una empleada de un centro estético de Barcelona pide la baja laboral por dolencia y se encuentra con una carta de despido. Según informa Infobae, la empresa de estética había concedido a la trabajadora la baja médica por dolencias en la mano izquierda y la espalda que le impedían ejercer su trabajo con normalidad. No obstante, ante la sospecha de que la trabajadora pudiera haber fingido su malestar, el centro decidió contratar a una agencia de detectives que la vigilasen durante su baja.
En ese tiempo, los profesionales recabaron pruebas a partir de fotografías y vídeos de la trabajadora acudiendo cada mañana a un bar. Entre las pruebas incriminatorias, además de los largos periodos de tiempo que pasaba en el establecimiento, está el servicio que ofreció a una acompañante de la agencia. Según las evidencias, la empleada le hizo la manicura a esta acompañante y luego le cobró 35 euros en efectivo.
Con estas pruebas, la empresa consideró que era el momento de despedir a su trabajadora. En la carta de despido, donde no aparecen los nombres de los detectives, se detalló que la empleada había solicitado la baja médica por dolencias en la mano izquierda y en la espalda que le impedían ejercer su trabajo. Después de las pruebas obtenidas por el centro de estética, se le impidió volver a ejercer su labor en la empresa.
La justicia le da la razón
El caso fue llevado ante el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona. En su sentencia del 27 de enero de este año se consideró válida la carta de despido de la empresa y se respaldó la demanda de la empresa. No contenta con lo sentenciado, la exempleada presentó recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña.
En su sentencia, el tribunal consideró que las pruebas aportadas por los detectives son “ilícita”. Según la carta de despido, la empleada había ofrecido un servicio de manicura durante su baja médica a una acompañante de los detectives, siendo la propia agencia la encargada de promover dicha situación. En la declaración de la trabajadora se alegó que las pruebas de los detectives eran nulas al no presenciar ningún miembro de la agencia los supuestos hechos ocurridos durante su baja.
El servicio de manicura se lo habría hecho a una acompañante de la agencia de detectives sin acreditación profesional y las pruebas estarían vulnerado su derecho a la intimidad. Además, la trabajadora alegó que el despido era nulo por tratarse de una represalia relacionada con su incapacidad temporal. Como consecuencia, tras haber escuchado las alegaciones de ambas partes interesadas, el TSJ de Cataluña estimó el recurso de suplicación de la trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social y la revocó.
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En su sentencia, el TSJ declara nulo el despido del centro de estética y obliga a la empresa a volver a contratar a la trabajadora. Además, está obligada a abonarle los salarios dejados de percibir durante estos meses y una indemnización de 7.501 euros. En concepto de honorarios del abogado de la demandante, el centro estético tendrá que abonar también 600 euros correspondientes a la instancia.
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