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David Jiménez, abogado: “Si tus padres te ponen como propietario, el Impuesto de Sucesiones cuando fallezcan será cero”

El experto comparte las claves para evadir los impuestos de sucesiones de forma legal y sin riesgos de perder las propiedades.

David Jiménez, abogado: “Si tus padres te ponen como propietario, el Impuesto de Sucesiones cuando fallezcan será cero”
Creación en Canva
Marta Tejedor
Actualizado a

A la hora de recibir una herencia, Hacienda se lleva una parte de esta. Es lo que se conoce como Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), un tributo directo que grava el incremento patrimonial de una persona tras una herencia o donación y que resta una parte de su totalidad en garantía de gestión por las Comunidades Autónomas.

De esta manera, a la hora de heredar una propiedad o una cantidad estimada de dinero por fallecimiento, los herederos deberán entre el 7,65% y el 34% del total de lo recibido. Ante esta situación, David Jiménez, economista y abogado experto en herencias, explica cuáles son las claves para poder evadir este tipo de impuesto tras el fallecimiento de un familiar.

“Si tus padres te ponen como propietario, el impuesto por sucesiones cuando fallezcan será 0”, explica el abogado y creador de contenidos a través de su cuenta oficial de TikTok. “Esto no es una novedad, se lleva haciendo muchos años”, añade él en el vídeo. Según explica Jiménez, la estrategia consiste hacer a los hijos o futuros herederos una donación de nuda propiedad, una cesión gratuita de la titularidad de un bien, en este caso una propiedad privada, que garantiza al donante el derecho de uso y disfrute de este.

Cómo funciona esta estrategia

La clave está en la propia donación de nuda propiedad. Este tipo de donación permite al actual propietario quedarse con el usufructo, es decir, el derecho a disfrutar de la propiedad durante toda su vida sin posibilidad de que se le eche de ella, pero la propiedad ya no es suya. Esta donación convierte a los futuros herederos en propietarios de la vivienda, por lo que, en el momento del fallecimiento, la propiedad no formaría parte de la herencia.

Al no constar como herencia, los herederos no deberán pagar el impuesto de sucesiones por ella, pues ya son los propietarios en el momento del fallecimiento del familiar, nada cambia. Sin embargo, a la hora de realizar la donación de nuda propiedad se deberá realizar el pago del impuesto de sucesiones y donaciones en garantía de donación. “La estrategia de hacer donaciones antes tiene sentido en algunos casos, pero hay que estudiarlo”, explica Jiménez.

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Este tipo de donaciones ofrece grandes ventajas para aquellos propietarios de más de 65 años que deseen ofrecer sus propiedades a sus herederos en calidad de donación. Así mismo, cada Comunidad Autónoma, encargadas de la gestión del ISD, ofrecen diferentes ventajas e inconvenientes en función de cómo gestionen el impuesto en valor de herencia o donación.

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