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Cuidado si tienes gallinas y no las registras para el autoconsumo: esta es la contundente multa que puedes recibir

De acuerdo con la legislación, que comenzó a aplicarse a lo largo de 2024, se deben de cumplir una serie de obligaciones para la protección de las gallinas.

Cuidado si tienes gallinas y no las registras para el autoconsumo: esta es la contundente multa que puedes recibir
Granja Brenas
Actualizado a

Mucha gente cría gallinas en las zonas rurales de España. La crianza de aves de corral es una práctica muy extendida en España, ya que permite a los criaderos particulares conseguir una fuente fiable de carne y huevos. Sin embargo, si queremos hacerlo para autoconsumo, hay una regulación muy clara que debemos seguir.

En el año 2021 salió adelante el Real Decreto 637/2021, una nueva ley que obliga a los particulares a registrar todas las gallinas que sean para autoconsumo, con el objetivo de mantener la salubridad y contar con una mayor trazabilidad tanto de los huevos como de la carne que se consume en nuestro país.

De acuerdo con la legislación, que comenzó a aplicarse a lo largo de 2024, se deben de cumplir una serie de obligaciones para la protección tanto de las gallinas ponedoras como para los pollos destinados a la producción de carne.

Así, las intervenciones quirúrgicas que no sean por motivos terapéuticos quedan prohibidas, y deben estar siempre supervisadas por un veterinario o personal cualificado para ello.

Por otro lado, los animales que se críen en el suelo deben tener acceso a una yacija o cama en buenas condiciones que prevenga las lesiones de los animales y les permita descansar correctamente. Por último, los animales deberán tener un suministro de agua en cantidad y calidad necesaria.

Protección de los animales

Si bien el decreto no establece condenas o penas concretas, el artículo 21 sí hace referencia a un régimen sancionador derivado de otras leyes como la Ley 8/2003 de sanidad animal, o la Ley 32/2007 para el cuidado de los animales.

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Según este marco legislativo, no cumplir el cuidado debido de los animales puede estar sujeto a una multa que oscila entre los 600 euros y 1.200.000 euros. En caso de no registrar los animales, la pena económica se encuentra entre los 600 euros a los 3.000 euros.

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