¿Cuántos días puedo faltar al trabajo sin pedir la baja laboral por incapacidad temporal?
En esta situación, se debe distinguir el justificante médico del parte de baja. El primero puede ser otorgado por cualquier profesional sanitario, mientras que el segundo requiere la validación por un médico de familia.
Noviembre. Otoño. Descenso generalizado de las temperaturas. En estos días en los que pocas personas se libran de algún que otro virus, un buen día sales a la calle y te toca a ti. Por si esto fuera poco, el virus te obliga a asistir al médico, a ausentarte de tu puesto de trabajo y, si decide atacar fuerte, a no volver a tu empresa durante semanas o incluso meses.
Lo primero de todo es distinguir una ausencia momentánea por asistir a una cita en la Seguridad Social a causa de una enfermedad leve, que puede constatar cualquier personal sanitario, que la incapacidad para trabajar durante un período más largo, validada únicamente si ha sido firmada por un médico de familia.
Particularidades
Para el primer caso, el requisito se conoce como justificante médico, parte de reposo o permiso por enfermedad. Se trata de un documento que acredita que la persona ha acudido a un centro médico durante su horario laboral -lo que deberá comunicar de inmediato- así como, en caso de ser necesario, el reposo durante no más de 72 horas.
Esta firma, que puede realizar cualquier miembro del personal sanitario, no está reconocida dentro de la Ley ESS/1187/2015, por la que se regula exhaustivamente la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración, pero sí está presente en algunos convenios colectivos.
Con todo ello, cabe destacar que este documento es útil para períodos de enfermedad o malestar breves, que al ser de un máximo de tres días seguidos no se considera como baja. Sin embargo, es conveniente añadir que cada convenio señalará si el trabajador tiene el derecho de percibir su salario habitual tras esta breve ausencia.
Parte de baja y parte de alta
El Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, indica que la emisión del parte médico de baja es “el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal”.
De esta forma, tras la consulta al médico, la persona (o alguien en su hombre) tiene un plazo de tres días hábiles para poder presentar el parte de baja en su empresa y 24 horas para el parte de alta (en que el facultativo tiene que incluir las causas médicas para la ausencia) después de su expedición, si no quiere que esta pueda optar por retirarle su derecho a sueldo.
Por tanto, en caso de que el diagnóstico implique reposo por más de tres días, es obligatorio solicitar y entregar un parte de baja y de alta. En cualquier caso, cada convenio rige la situación laboral de la persona en lo que a su retribución se refiere, por lo que es recomendable leerlos detenidamente.
Teniendo esto en cuenta, los convenios colectivos establecen distintos modos de gestionar el proceso. Es decir, no todos aceptan el justificante médico y, aunque sí acaten la norma en caso de baja prolongada, los pagos durante la ausencia varían considerablemente.
Aspectos a tener en cuenta
En caso de baja, el sueldo correspondiente depende directamente de la base de cotización de contingencias comunes del mes anterior que aparece recogida en la parte inferior de la nómina para quienes tengan cubierto un período de cotización mínimo de 180 días dentro de los cinco años previos.
Para calcular el importe al que se tiene derecho, tenemos que partir de la base de contingencias comunes del mes anterior, y dividirla entre el número de días que la persona estuvo de alta. Esto dependerá del tipo de nómina. Al resultado, hay que aplicarle la siguiente regla:
No obstante, algunas empresas cuentan en su convenio con lo que se conoce como Complemento de Incapacidad Temporal, que en supuestos de enfermedad común o no laboral aseguran al empleado o la empleada un porcentaje añadido al salario pertinente.