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SOCIEDAD

Cuántos años se tarda en obtener la nacionalidad española según el país de origen

La nacionalidad española reconoce a los residentes en el país como ciudadanos de pleno derecho. Te contamos todos las vías que existen para poder solicitarla.

Actualizado a
Una persona sujeta una bandera de España durante el Juramento de la Constitución de la Princesa Leonor.
Matias ChiofaloEuropa Press

El Ministerio de Justicia define la nacionalidad como “el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas”. Además, es un derecho que se encuentra reconocido tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 15) como en la Constitución Española (artículo 11).

La nacionalidad es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona dentro de una comunidad estatal y un elemento que le otorga al ciudadano la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las normas jurídicas del mismo.

Para obtener la nacionalidad existen cinco vías, de acuerdo con el Ministerio de Justicia: para españoles de origen, por opción, por residencia, por carta de naturaleza y por posesión de estado. Cada año son miles las solicitudes que se envían para obtener la nacionalidad española. Principalmente, los extranjeros que no tienen lazos previos con nuestro país acuden a la vía de la residencia, para la que es obligatorio pasar un cierto número de años residiendo en España.

Nacionalidad por residencia

Es la principal vía para obtener la nacionalidad es a través de la residencia. Para ello, la persona tiene que haber vivido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante los siguientes plazos. El plazo general es de diez años, aunque en algunos casos hay reducciones.

Reducciones para otorgar la nacionalidad española

  • 5 años para: las personas que tengan la condición de refugiado.
  • 2 años para: los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • 1 año para: los que han nacido en territorio español, los que no ejercieron debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción, los que han estado legalmente bajo la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano español por dos años consecutivos, los que lleven un año casados con un español/a, los viudos de un español/a, los que hayan nacido fuera de España, pero sus progenitores o abuelos sí que hayan nacido en España.

Además de cumplir con estos plazos, se debe tener la documentación en vigor, no tener antecedentes penales y superar con éxito los exámenes para conseguirla. Un examen elaborado por el Instituto Cervantes, que consta de 25 preguntas de tipo test sobre cinco temáticas diferentes. Además de ello, se deben pagar unas tasas antes de enviar la solicitud.

Debido al alto volumen de demandas la concesión de la nacionalidad es un proceso que puede durar entre uno y tres años. Durante los últimos años se han lanzado ‘planes de choque’, contratando más funcionarios para agilizar el proceso.

Otras vías para conseguir la nacionalidad

Nacionalidad para españoles de origen

Se considera que son españoles de origen los siguientes casos:

1. Los hijos de padre o madre española.

2. Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España.

3. Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

4. Los nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad.

5. Los menores de 18 años que sean adoptados por un español.

6. Los mayores de 18 años que sean adoptados por un español podrán optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de 2 años a partir de la adopción.

En los dos primeros casos, se debe inscribir a los nacidos en el Registro Civil. En el resto, la ley otorga directamente la nacionalidad española.

Nacionalidad por opción

El Gobierno señala que “se otorga discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales”. La nacionalidad se pide y realiza en el Registro Civil.

Esta vía sirve para otorgar la nacionalidad española a extranjeros que se encuentren en unas situaciones concretas, entre las que destacan las siguientes.

Quién puede pedir la nacionalidad por opción

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, cuyo padre o madre hubiera nacido en España y hubiera sido español,
  • Aquellas personas cuyos padres son definidos tras cumplir los 18 años.
  • Aquellas personas que hayan sido adoptadas tras superar la mayoría de edad.

Nacionalidad por carta de naturaleza

Se otorga discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Para ello, se debe completar un formulario de solicitud (que se puede encontrar en el Registro Civil del municipio donde se reside o en la web del Ministerio de Justicia). Además, el formulario se tiene que enviar a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, en Madrid.

Sin embargo, no solo hay que entregar el formulario, también se deben adjuntar los siguientes documentos: el certificado de nacimiento, certificado de antecedentes penales y documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Nacionalidad por posesión de estado

Podrán obtener la nacionalidad aquellas personas que “hayan poseído y utilizado la nacionalidad española durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título inscrito en el Registro Civil”, según informa el gobierno.

El título no se podrá perder aunque se anule en el Registro Civil, además, el interesado debe haber tenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española. Para poder solicitarlo se debe formalizar y poner en práctica en el Registro Civil del municipio donde se resida.

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