Cuáles son los requisitos para hacer una huelga general y quién tiene capacidad para convocarla
El sindicato de Vox, Solidaridad, ha convocado una huelga para el 24 de noviembre en protesta por la ley de amnistía. Los comités de empresa de Renfe y Adif lo hicieron contra la cesión de Rodalies.
Los pactos de investidura entre PSOE y los partidos independentistas han provocado la convocatoria de dos huelgas completamente diferentes. Por un lado, los comités de empresa de Renfe y Adif convocaron huelga para los días 24 y 30 de noviembre, y el 1, 4 y 5 de diciembre por la cesión de Rodalies a la Generalitat.
A esta última, se suma la convocada por Solidaridad, el sindicato de Vox, que ha convocado otra huelga para el 24 de noviembre en protesta contra la ley de amnistía. La normativa no solo ha despertado críticas en la oposición, sino también en el poder judicial y en parte de la sociedad, que se manifestó el pasado domingo en la mayoría de capitales de provincia.
Qué es y cuáles son los requisitos para convocar una huelga
Regulada en el artículo 28 de la Constitución Española, la huelga es el cese de la prestación de trabajo llevada a cabo de forma colectiva y concertada por los trabajadores. Según informa en su web el Ministerio de Trabajo, la declaración de huelga “ha de realizarse por acuerdo de los representantes de los trabajadores, adoptado en reunión conjunta y por mayoría, levantando el acta correspondiente”.
También puede acordarse por los empleados afectados. Sin embargo, en este escenario, la votación “habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple, y por acuerdo adoptado por las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral al que la huelga se extienda”. Para efectuarse, debe comunicarse al empresario y a la autoridad laboral por escrito con una antelación de cinco días naturales a la fecha de inicio. El plazo aumenta a diez días para las empresas de servicios públicos.
Por otro lado, es imprescindible la constitución de un comité de huelga, formado por un máximo de 12 trabajadores de los centros de trabajo afectados. Este será el responsable de participar en las actuaciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto, así como garantizar la prestación de los servicios mínimos en la empresa afectada por la convocatoria de huelga.
Quién tiene capacidad para su convocatoria
Son los sindicatos y los comités de empresa quienes tienen poder de convocatoria de huelga. El Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, así como el Recurso de Inconstitucionalidad número 192/1980, sentencia de 8 de abril de 1981 pronunciado por el Tribunal Constitucional, recogen cómo debe llevarse a cabo la convocatoria de la misma.
Esto es lo que recoge el punto 11 del mencionado recurso del TC. “Se puede, por ello, decir que si bien la titularidad del derecho de huelga pertenece a los trabajadores, y que a cada uno de ellos corresponde el derecho de sumarse o no a las huelgas declaradas, las facultades en que consiste el ejercicio del derecho de huelga, en cuanto acción colectiva y concertada, corresponden tanto a los trabajadores como a sus representantes y a las organizaciones sindicales”.