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Construye una casa en un terreno que no es suyo, la ley da las llaves al propietario de la zona y su contraataque le sale muy mal

La construcción de una vivienda en un terreno ajeno acabó en los tribunales. La apelación revocó la compensación al constructor.

Construye una casa en un terreno que no es suyo, la ley da las llaves al propietario de la zona y su contraataque le sale muy mal
Ricardo Rubio
Actualizado a

Una vivienda está siendo levantada en un terreno cuyo promotor no es propietario. Aunque el dueño de la parcela autorizó las obras tras la compra del suelo, la construcción comenzó antes de que esa condición se cumpliera. El conflicto terminó en los tribunales, donde el constructor reclamó el pago del incremento de valor que, a su juicio, había generado en la propiedad.

En primera instancia, el tribunal condenó al propietario a abonar 519.409,67 euros más intereses al constructor. La decisión se basó en que las obras habían supuesto un aumento de valor para el terreno y que dicho beneficio constituía un enriquecimiento indebido. El juzgado valoró la construcción en más de un millón de euros y, tras descontar los costes derivados de defectos acreditados en la obra, fijó una compensación equivalente al beneficio neto.

El fallo motivó recursos por ambas partes. El constructor defendió que los gastos de reemplazo reclamados por el propietario eran improcedentes y que, además, la compensación por daños y pérdidas de alquiler se había planteado sin especificación clara. El propietario, por su parte, alegó que nunca encargó la construcción y que el promotor actuó contra su voluntad, por lo que no cabía exigirle compensación alguna por aumento de valor.

El giro en la apelación

El Tribunal Regional Superior revocó parcialmente la decisión inicial y dio la razón al propietario. Consideró que la pretensión del constructor quedaba extinguida por la compensación planteada por el demandado y que, en cualquier caso, no existía derecho a reclamar un enriquecimiento por el aumento de valor del terreno.

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La sentencia recordó que, según la jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia, solo pueden reclamarse compensaciones de este tipo cuando quien asume los gastos actúa bajo una expectativa compartida de futura adquisición y dicha expectativa se frustra por circunstancias sobrevenidas.

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