Consideran improcedente el despido de una panadera que orinó en el recipiente para hacer pan
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña invalida las imágenes que se usaron como prueba del despido por afectar a la intimidad de los empleados.
La justicia ha declarado de improcedente el despido de una empleada de un obrador que fue grabada orinando en diferentes recipientes de cocina destinados al consumo humano. La mujer afectada trabajaba en una empresa dedicada a la elaboración de bollería y pastelería. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha considerado ilícitas las imágenes que la compañía utilizó como justificante de despido, pues afectan a una zona de trabajo usada como vestuario.
La grabación captada por una cámara de seguridad colocada en un espacio destinado al cambio de ropa de los empleados, quienes además no habían sido notificados de su instalación. Además, tampoco había ningún tipo de señalización que avisase de esta videocámara. Por lo que, según el TSJC, estas imágenes son una “prueba ilícita que vulnera el derecho a la intimidad de los trabajadores”.
Por este motivo, la justicia da la razón a la trabajadora despedida y recuerda la prohibición de instalar sistemas de videovigilancia en “lugares de descanso o esparcimiento de los trabajadores”. Además, condenan a la compañía a indemnizar a la empleada con 25.000 euros, según informa El País.
Imágenes ilícitas
Según el informe de los detectives, los hechos ocurrieron el 22 de octubre de 2018, cuando se captó a la panadera miccionando en recipientes de cocina destinados posteriormente al consumo humano. Según las imágenes, esto ocurrió hasta en tres ocasiones y con distintos boles, los cuales fueron después ligeramente aclarados con agua. Dos días más tarde, la mujer recibió un burofax que la despedía “con efectos inmediatos” por una falta de carácter “muy grave”, por “trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo”, tal y como recoge El Español.
Pese a la grave infracción, como en ningún caso la empresa avisó a sus empleados de la instalación de cámaras en esta zona, el Tribunal considera que la grabación no puede utilizarse como prueba para avalar un despido disciplinario. La empresa se quiso oponer a esta decisión, justificando que no es comparable esta zona con un baño o un vestuario como tal, pero el TSJC se mantuvo firme en su postura.
La sentencia subraya que al no existir un lugar independiente como vestuario, los trabajadores estaban obligados a cambiarse de ropa en este espacio “mixto”, al entrar y salir del trabajo en la zona del obrador. Por lo que convierte esta captación de imágenes en una “invasión ilegítima en la intimidad que el vestuario representa”, invalidándolo así como prueba de despido.